Imaginemos una colección de obras; cientos de libros, discos de vinilo, videocasetes. Ciertamente una escena de otra época. Vivimos en la “era digital”, y todas esas obras pueden ser adquiridas digitalmente y contenidas en nuestros smartphones. ¿O no?
Aquella colección de obras se contiene en soportes físicos (libros, discos, etc.) de los que somos propietarios. Derivado del agotamiento de derecho, podemos venderlos, regalarlos y heredarlos.
Sin embargo, por las múltiples dificultades técnicas intrínsecas del contenido digital, su venta dejó de ser una opción para los titulares de derechos. La idea de vender una copia digital se vuelve aterrorizante para los titulares si consideramos que esa copia puede ser reproducida ilimitadamente a la perfección, y distribuida mundialmente de forma inmediata. Además, el contenido digital no “envejece”; siempre está en óptimas condiciones.
Por ello, se ha implementado el esquema de licenciamiento, que permite a los titulares tener control sobre la copia y distribución de sus obras. Así el contenido que “compramos” en línea (álbum, película, ebook) es en realidad contenido al que accedemos por vía de una licencia con múltiples limitaciones. Para empezar, es una licencia personal; el contenido al que accedemos no puede ser transferido, ni siquiera heredado, y aún más alarmante, incluso podemos perderlo en cualquier momento, pues varios licenciantes incluso se reservan el derecho de retirar el contenido si por alguna razón dejan de ofrecerlo.
Además, ¿qué sucede con mercados secundarios?, que cumplen con funciones económicas importantes, como la posibilidad de otorgan un valor a la propiedad: sólo a través de los mercados secundarios es que el comprador de un bien puede dar un valor determinado al producto que adquirió. Si soy dueño de un libro, el mismo tiene un valor determinado en función de su precio de reventa. Si soy licenciatario de un ebook, ¿qué valor puede tener ese contenido que no puedo transferir? Un contenido adquirido puede funcionar como inversión, mientras un contenido licenciado, no.
Además, esos mercados emplean precios diferenciales que responden a la demanda, y que tienen mayor potencial de maximizar los beneficios económicos y lograr una mayor penetración en el mercado que el propio mercado primario con sus precios. Ello sin mencionar otros beneficios para el consumidor final, como el hecho de que obligan a los mercados primarios a mantener precios competitivos para ser más atractivos que los mercados secundarios.
Lo cierto es que debe generarse consciencia y un debate mayor sobre los derechos digitales de los usuarios del contenido en relación con los titulares de derechos. ¿Cómo podemos asegurar el respeto y promoción a los derechos de autor, sin perjudicar al usuario final? Si hemos sido capaces de generar una moneda digital a prueba de copias, ¿no podríamos hacer lo mismo con copias digitales de obras con el propósito de conceder su propiedad, con todos sus beneficios?