1.- ¿Es posible presentar una oposición de nombre de dominio en Chile? No. A partir del 01 de diciembre 2013, ya no es posible presentar demandas de oposición contra nombres de dominio en Chile, siendo necesario iniciar un juicio formal de revocación (Cancelación)
2.- ¿Quiénes pueden presentar una revocación de nombre de dominio en Chile?
Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio, deberá iniciar un juicio formal de naturaleza arbitral, para obtener revocación de un nombre de dominio.
3.- ¿Cómo se inicia este procedimiento (de revocación)?
Cuando un nombre de dominio sea inscrito, éste será publicado por NIC Chile en una lista de “dominios inscritos”. Dentro del plazo que dure esta publicación (30 días corridos), toda persona que estime vulnerados sus derechos podrá elevar una solicitud de revocación ante NIC Chile por vía electrónica, cancelando la tarifa respectiva.
Una vez pagada la tarifa por la solicitud de revocación, se notificará el inicio del procedimiento de resolución de la controversia, momento, a partir del cual no se admitirá la presentación de otras solicitudes de revocación solo para el caso de revocaciones basadas en la mala fe (la cual se analizará a continuación). En dicho caso, el nombre de dominio quedará bloqueado hasta que el procedimiento de resolución de la controversia hubiera concluido.
Si la solicitud de revocación fuese presentada dentro del plazo de publicación de 30 días, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente y se dispondrá la tramitación de la controversia con todas aquellas solicitudes que se hubieren recibido dentro de dicho lapso.
Si la solicitud de revocación fuese presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de publicación, el revocante deberá probar que se trata de una inscripción abusiva, lo cual ocurrirá cuando concurran tres condiciones establecidas en la ley:
Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual el reclamante es conocido o a una marca u otra expresión respecto de la cual el reclamante alega tener derechos previos;
Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio; y
Que el nombre de dominio haya sido inscrito o se utilice de mala fe.
¿Cómo compruebo que el nombre de dominio ha sido inscrito abusivamente y de mala fe?
Cuando el asignatario haya inscrito el nombre de dominio con el propósito de venderlo, arrendarlo y otra forma de transferir la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a su competencia, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio; o
Cuando se haya inscrito el nombre de dominio con la intención de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta; o
Cuando se haya inscrito el nombre de dominio o se use con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia; o
Cuando el asignatario usando el nombre de dominio haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca del reclamante.
¿Cómo compruebo que el nombre de dominio NO ha sido inscrito abusivamente y de mala fe?
Cuando el asignatario del dominio demuestre que lo está utilizando, o haciendo preparaciones para utilizarlo, con la intención auténtica de ofrecer bienes o servicios bajo ese nombre; o
Cuando el asignatario del nombre de dominio sea comúnmente conocido por ese nombre, aunque no sea titular de una marca registrada con esa denominación; o
Cuando el asignatario esté haciendo un uso legítimo no comercial del dominio (“fair use”), sin intento de obtener una ganancia comercial no con el fin de confundir a los consumidores.