El 3 de abril de 2019 se publicó el Decreto 242/2019, que busca aclarar algunas cuestiones respecto a las modificaciones realizadas en el DNU 27/2018, hoy Ley 27.444 (que modifica, entre otras leyes, a la Ley de Marcas 22.362 en Argentina).
Entre otros temas, este Decreto señala:
La registrabilidad de las formas y colores que hubieren adquirido capacidad distintiva sobreviniente y las formas no necesarias o habituales que presenten dicha capacidad.
Se incluyen a las indicaciones geográficas reconocidas expresamente por Argentina, como signos exceptuados para ser registrados por terceros.
Se abre la posibilidad a que el interés legítimo pueda acreditarse por cualquier medio de prueba.
Se alinea el sistema con la tendencia internacional por la cual las marcas no se registran para cubrir todos los productos/servicios de la clase sino para los que efectivamente se van a usar.
Se consolida el sistema de subsanación de requisitos formales o de clasificación.
Se reduce a 30 días el plazo para responder vistas y observaciones cursadas por el INPI (por antecedentes o causales de irregistrabilidad). El plazo queda ampliado a 3 meses en caso de que la vista sea acompañada por una oposición.
Se clarifican temas sobre los métodos alternativos de solución de conflictos que recoge la normativa.
Se clarifican temas sobre el procedimiento de oposición.
Se recepta el Convenio de París respecto al plazo de gracia para el pago de la tasa de renovación.
Se establece la obligatoriedad de presentar la declaración de uso una vez que los registros hayan cumplido los 5 años de vigencia. La falta de presentación de la declaración jurada hará presumir la falta de uso de la marca.
Si quiere conocer en detalle los cambios que introduce este nuevo decreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.