Con la reciente firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Colombia ha tenido que implementar y renovar convenios, actualizando tratados y regularizando normas internas para brindar garantías a los compromisos adquiridos con Estados Unidos y con los demás países, por lo que Colombia incorporó en su legislación, el convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales UPOV revisado el 23 de octubre de 1978.
Colombia regula estos temas a través de un organismo independiente de la Oficina Colombiana de Patentes, el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) quien se encarga de otorgar certificados de obtentor y se basa en los lineamientos proporcionados por el acta de 1978 de la UPOV.
La duración de la protección del derecho de obtentor de variedades vegetales, de acuerdo con la UPOV de 1978 es de 18 años para árboles y vides y de 15 años para otras plantas. No obstante, Colombia aunque acogida a la UPOV de 1978, a través del Decreto 2687 de 2002, indica que es de 25 años para los árboles y las vides y de 20 años para las demás plantas.
Otro aspecto interesante, es el relacionado con el alcance de la protección del derecho de obtentor de variedades vegetales en términos del agricultor, dado que el Acta de 1978, no prevé el privilegio del agricultor y sin embargo, Colombia a través de la Resolución 2046 de 2003 del ICA, indica que dicho privilegio aplica “Cuando un agricultor quiera reservar semilla de una variedad protegida producto de su propia explotación para sembrarla para su propio uso, deberá comunicar al ICA esta situación indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva semilla. Esta excepción es únicamente para los agricultores con una explotación agrícola igual o menor de cinco hectáreas cultivables y cuando el derecho del obtentor haya sido ejercido razonablemente con respecto a la primera siembra….” (Artículo 21 de la Resolución 2046 de 2003 del ICA).
En este sentido, aunque la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que entrará en vigencia a partir del próximo 15 de mayo de 2012, conlleva la actualización de tratados, como el Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), la novedad legislativa en Colombia en este tema se basará principalmente en la revisión de su legislación a fin de asegurar que se continúa con la protección de los obtentores de variedades vegetales, buscando siempre el equilibrio entre la protección del derecho del obtentor por su aporte al mejorar variedades existentes y el progreso y el crecimiento del sector agrícola gracias a dichos aportes.
Por su parte, en México se protegen las Variedades Vegetales obtenidas por medios naturales desde 1996, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA y mediante la Ley federal de Variedades Vegetales como instrumento legal. Sin embargo, el 11 de abril de 2012 el Senado de la República presenta a la Cámara de Diputados una Reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales que ha desatado diversas opiniones a favor y mayormente en contra por parte de diversos grupos Ecologistas y Ambientalistas, según publicaciones recientes en diferentes Diarios y medios de comunicación.
Esta propuesta de reforma a la Ley que protege en México a las variedades vegetales, fue propuesta desde 2007 y los principales cambios son los siguientes:
-Aumento en la protección de 18 a 25 años para especies perennes: forestales, frutícolas, vides y ornamentales. Y ampliación de la vigencia de la protección de 15 a 20 años para el resto de las variedades.
-La introducción del concepto de “variedad esencialmente derivada” en el Artículo 5 BIS en el que se indica que se requerirá autorización del obtentor para la comercialización de la variedad vegetal protegida y su material de propagación, ó de una variedad esencialmente derivada.
-La inclusión de recursos forestales no maderables como hongos, como parte de la protección, siempre que se cumplan los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad.
-La consolidación de las facultades del SNICS, Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, para ejercer sanciones administrativas contra los infractores, mediante multa que va de doscientos a veinte mil días de salario mínimo en la zona donde se lleve a cabo la infracción; clausura temporal ó definitiva, parcial ó total de los lugares o instalaciones en que se hayan cometido las infracciones; y el decomiso de las variedades vegetales, su material de propagación y el producto de la variedad.
Esta propuesta de modificaciones está causando gran polémica argumentando en los principales Diarios de la Capital que grupos investigadores, campesinos, académicos, ambientalistas y ecologistas, manifiestan su inconformidad a esta reforma por considerarla a favor de las transnacionales por la ampliación de los plazos de vigencia del derecho del obtentor, imponer multas impagables para la mayoría de los campesinos y la introducción del concepto de variedad esencialmente derivada que amplía el derecho del obtentor.
Por su parte, la propuesta de reforma manifiesta las sanciones contra infractores que comercialicen variedades vegetales protegidas con un derechos de obtentor, pero la Ley es clara que para efectos de consumo propio, investigación y cualquier otro sin fines de comercialización o exportación no aplican estas sanciones.
En el ambiente político en el que estamos viviendo en México por el cambio en la Presidencia y el Poder Legislativo de la República, esta propuesta sigue en manos de la Cámara de Diputados y hasta el día de hoy no se ha aprobado, pero resulta claro que la decisión final impactará al sector alimentario de nuestro País.