El uso de las marcas no era obligatorio en Uruguay. Sin embargo, la recientemente aprobada Ley de Rendición de Cuentas No. 19.149, ha establecido la obligatoriedad del uso de las marcas registradas como condición para su vigencia. Es así como se podrá cancelar el registro de una marca en las siguientes hipótesis:
Cuando no se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.
Cuando dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.
Los titulares de un interés directo, personal y legítimo podrán solicitar la cancelación de una marca registrada, y el titular del registro es quien deberá acreditar el uso efectivo de la misma por cualquier medio de prueba admitido por la ley.
Transcribimos el texto de la nueva redacción de la ley, para su rápida referencia: ARTÍCULO 175.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley No. 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
«Artículo 19.- El uso de la marca registrada, es obligatorio.
El registro de una marca podrá ser cancelado cuando:
a) no se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones; o
b) dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.
El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de fuerza mayor.
El titular de un interés directo, personal y legítimo, podrá solicitar la cancelación de una marca registrada cuando se configure la situación prevista en los literales a) y b). Dicha acción será resuelta por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
El uso de la marca para uno o más productos o servicios exime de la cancelación del registro correspondiente a otras categorías de productos o servicios aun cuando no sean similares.
La prueba de uso de la marca corresponde al titular del registro.