El día 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.222 mediante la cual se modifica el Artículo 18 de la Ley Nº 26.589 –Mediación y Conciliación- y los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 22.362 –Marcas y Designaciones Comerciales.
El sistema vigente hasta el 22 de Marzo de 2016, permite suspender el vencimiento del plazo anual de las oposiciones por 30 (días) corridos contados a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes y pudiendo renovarse una vez vencido.
Con la nueva norma vuelve a regir el sistema que ya estaba establecido, es decir, que la mediación debe ser celebrada y finalizada, y la demanda interpuesta antes del plazo de 1 año desde la notificación de las oposiciones. A su vez, la ley agrega que la acción judicial podrá iniciarse una vez acreditada, mediante declaración jurada del letrado interviniente, la conclusión del proceso de mediación.
Por lo tanto, al volverse al sistema anterior, se facilita la labor de los empleados de la Oficina de Marcas debido a que no deberán controlar tantos plazos. Asimismo, se agilizarán las negociaciones ya que al no contar con ese plazo adicional, los agentes deben obtener las instrucciones por parte de sus clientes antes del vencimiento final, y por ende, se volverá a dar importancia a la etapa de negociación de la oposición sin notificar.