Finalmente el 1 de abril de 2017 la Nueva Ley de Patentes entrará en vigor. Sobre todos los cambios que introduce la Nueva Ley de Patentes, uno de los más debatidos ha sido el del establecimiento como único procedimiento para la concesión de la patente del que se precisa superar un examen sustantivo.
Actualmente, y hasta el 31 de marzo de 2017, conviven 2 vías para obtener una patente nacional concedida. Grosso modo podemos decir que se puede elegir entre un procedimiento general de concesión que no exige abordar, y por lo tanto “aprobar”, el examen de la patente para obtener la concesión de la misma, y es el utilizado por casi el 90% de los solicitantes actuales, y otro que sí exige pasar este examen y que será la única vía para obtener patentes nacionales con la Nueva Ley.
Debemos anotar que, curiosamente y a diferencia de lo que podría pensarse, casi la mitad de las legislaciones de patentes de los países europeos recogen estas dos vías [1].
Sin lugar a dudas, el incorporar como obligatorio el proceso de examen supondrá aumentar el coste del trámite de la patente, pero ¿Cuál es realmente este aumento de coste?, ¿Afectará el mismo al grado de utilización de las patentes nacionales? ¿Hay otras variables que pueden tener un mayor efecto?
1.- ¿Cuál es realmente este aumento de coste?
Si realizamos un análisis sólo con las tasas oficiales que se deben pagar en los trámites obligatorios de la patente si se desea mantener ésta en vigor durante sus 20 años (recogiendo la cuantía de las tasas a pagar según la ley en vigor de 1986 y la Nueva Ley de 2015), podemos apreciar que todos los cambios de costes que genera la Nueva Ley se concentran en los primeros años de tramitación de la patente y, por regla general, la generación de costes para el solicitante se adelanta.
Calculamos que el impacto de este cambio supondrá un aumento de un 5% en la suma de todos los costes por tasas a pagar durante la vida de la patente y de un 42% si sólo nos fijamos en la fase de tramitación de la patente hasta su concesión, que suele producirse en el tercer año.
Pero estos datos varían sensiblemente si atemperamos los costes de las tasas con la probabilidad de que estos se produzcan, ya que, por ejemplo, la mayoría de las patentes nunca agotan su vida legal. Utilizando datos de la OMPI y la misma OEPM recalculamos los costes presentados:
Podemos apreciar que la concentración de costes en los primeros años se hace aún más intensiva. Estimamos en este caso, que el impacto de la Nueva Ley de patentes supondrá un aumento de un 13% en la suma de todos los costes por tasas a pagar durante la vida de la patente y de un 55% si sólo nos fijamos en la fase de tramitación de la patente hasta su concesión.
Aunque debemos reseñar que España parte de uno de los niveles de costes por tasas oficiales de patentes más bajos de toda la Unión Europea.
2.- ¿Afectará el mismo al grado de utilización de las patentes nacionales?
Para contestar a esta segunda pregunta podemos tomar como referencia otros estudios que, sobre todo a nivel europeo y estadounidense, se han hecho sobre el impacto de la variación de las cuantías de las tasas oficiales en los solicitantes, lo que económicamente se conoce como elasticidad precio.
Haciendo una media de los estudios analizados podemos concluir que la elasticidad tasa/solicitud es de -0.28 y de -0,3 si nos centramos en los procesos de tramitación de la patente. O lo que nos interesa, estimamos una caída en las solitudes de patentes por causa del aumento de costes de las tasas oficiales que supone la Nueva Ley de entre un -4% (si el solicitante evalúa todo el coste de la operación) y un -16% (si sólo se fija en los costes de tramitación).
3.- ¿Hay otras variables que pueden tener un mayor efecto?
Hay cambios muy sustanciales de la Nueva Ley que hacen que la variación del coste sólo sea una variable más a evaluar.
Los requisitos técnicos que establece el único procedimiento de concesión de patentes que contempla la Nueva Ley y los nuevos requisitos de novedad aplicados a los modelos de Utilidad, a buen seguro obligarán a los solicitantes actuales de esta figuras a revisar su estrategia de protección.
Todo este proceso de cambio no tiene por qué ser negativo, ahora bien, hay que encauzarlo adecuadamente, ya que en términos de solicitudes de patentes nos encontramos en España en una situación de auténtica emergencia nacional.
Basta un hecho para explicarlo, con datos actualizados a 30 de junio de 2015 nunca en la historia de la “patente moderna en España [2]” se han solicitado menos patentes per cápita.
[1] Fuente OPTI y OEPM 2011 [2] Desde la promulgación de la Ley de Patentes española de 1986, donde podemos decir que España se incorpora plenamente al “concierto internacional” en temas de patentes