No olvide esta fecha, 1 de abril de 2017, para entonces la Nueva Ley de Patentes entrará en vigor. Ha sido una de las últimas modificaciones que introdujo el texto aprobado por el Senado el 13 de julio de 2015 y publicado en el BOE el pasado sábado 25 de julio como Ley 24/2015. Por lo demás pocas novedades de lo que ya conocimos durante su tramitación en el Congreso, destacando:
El establecimiento como único procedimiento de concesión de una patente el que precisa superar un examen sustantivo
Se elimina la exención de tasas para las universidades, aunque se crean otras bonificaciones para estas y para otros perfiles como los emprendedores.
Los modelos de utilidad, aunque amplían su ámbito de protección, requerirán de la misma novedad que las patentes.
Se adapta la Ley a la diferente normativa nacional e internacional que ha aparecido durante estos casi 30 años en los que ha estado vigente la ley de 1986 de patentes (aún en vigor), destacando por su importancia en el ámbito universitario la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible y la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, expresamente citadas en la exposición de motivos de la Nueva Ley.
Durante este periodo de tramitación de la ya Nueva Ley de patentes 24/2015 han aparecido informaciones que hacían pensar en las universidades como una de las grandes perdedoras de esta reforma legislativa, ¿es esto cierto?, nada más lejos de la realidad, analicemos:
Se ha hecho mucho hincapié en el objetivo de tener patentes fuertes, algo que se busca logar estableciendo como único el procedimiento de examen sustantivo y, como indicaba incluso el Consejo de Ministros el 14 noviembre 2014, eliminar las patentes «curriculares» (1). Curiosamente en la actualidad son justo las patentes solicitadas por instituciones públicas las que presentan los mejores Informes de Estado de la Técnica (2).
ley de patentes universidades
También se ha comentado el coste que los usuarios del sistema de patentes tendrán que soportar a fin de adaptarse a este único procedimiento de concesión, ya que la realidad es que en la actualidad casi el 90% de las solicitudes de patentes nacionales se tramitan por el procedimiento general de concesión que desaparece con la Nueva Ley, y que no exigía “aprobar” este examen para obtener una patente concedida. Lo que no es tan conocido es que de este 10% residual de patentes que sí decidían voluntariamente someterse a examen, en torno al 60% provenía de universidades. Así estimamos que el ratio de utilización del procedimiento de examen sustantivo actual ronda el 30% en universidades y sólo un 5% en el resto de solicitantes (3), sobre el total de solicitudes de patentes nacionales.
Por otro lado la eliminación de la exención de tasas a las universidades hay que matizarla ya que no es tal. Como establece la Disposición Adicional décima de la Ley “las universidades públicas tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe de las tasas … [que] será del cien por cien, siempre que acrediten que se ha producido una explotación”. En este sentido debemos anotar que durante la tramitación parlamentaria de la Nueva Ley se presentaron diversas enmiendas que pedían extender esta bonificación a otras entidades públicas de innovación, como los OPIs o los centros tecnológicos, pero finalmente no prosperaron.
Por último, el aumento de los requisitos de novedad del modelo de utilidad, apenas si afectará a las universidades ya que, aunque en el año 2014 su cuota participación en solicitudes patentes nacionales rondaba el 20% , en modelos de utilidad es casi inexistente.
Todo ello nos hacer pensar que es justo el sector empresarial y los particulares los que tendrán que hacer un mayor esfuerzo de adaptación al nuevo sistema, aunque estos “problemas” se pueden convertir en oportunidades y la Nueva Ley, a la que auguramos un larga vida, ofrece muchas.
[1] “Las patentes se hacen más fuertes, lo que significa que siempre llevarán un examen previo que acredite que la invención es nueva, inventiva y tiene aplicación industrial. Si no se cumplen estos requisitos, no se concederá la patente, desapareciendo las «patentes débiles», patentes «curriculares», que existían hasta ahora, sin examen previo.” [2] Según estudio propio realizado de manera aleatoria sobre una muestra de 300 IETs publicados en 2014. [3] Según datos obtenido de estadísticas OEPM de 2014 y publicación de patentes en 2014 [4] Fuente OEPM 2014