El pasado 9 de diciembre de 2016 se publicó el “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, que reemplaza a la actual Ley de Propiedad Intelectual.
Como indica su primer artículo, “el presente Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales… y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.”
En concreto, y como se justifica en el considerando de este nuevo Código: “…la Ley de Propiedad Intelectual promulgada en el año 1998 no se encuentra armonizada con los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador”, se introducen importantes cambios en la actual regulación de Propiedad Industrial e Intelectual: diseños, obtenciones vegetales, marcas, nombres comerciales, destacando los que afectan a los derechos de autor y a las patentes.
Sobre estas últimas, destacar la limitación que se hace de la materia patentable, los requisitos que se establecen para definir el “nivel inventivo”, cuestiones sobre la nulidad de la patente y los derechos de los trabajadores que participan en la actividad inventiva, entre otros.
No obstante, cabe recordar que las Decisiones 486 (propiedad industrial) , 345 (obtenciones vegetales), 351 (derechos de autor) y 391 (conocimientos tradicionales) están sobre esta Ley, al ser Ecuador miembro de la Comunidad Andina.