Recientemente se aprobó en México la NUEVA Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunicades Indígenas y Afromexicanas (LFPPPCIA), que entró en vigor el 18 de enero tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley tiene como objetivo reconocer y garantizar la protección y desarrollo del patrimonio cultural y Propiedad Intelectual colectiva de estas comunidades.
En términos generales, esta nueva ley contempla: a) la propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas, b) la creación del Sistema de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; c) las sanciones por la apropiación indebida de terceros de la propiedad intelectual colectiva de estas comunidades; y d) la creación del Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
El reconocimiento de una propiedad intelectual colectiva sobre el patrimonio, conocimiento y expresiones culturales de las comunidades indígenas mexicanas les permite decidir cuáles de dichas expresiones serán inaccesibles para uso y explotación de terceros. De igual manera, se establecen procedimientos claros para la defensa de estos derechos respetando siempre los sistemas normativos de las comunidades indígenas. Con lo anterior, se anula cualquier acto, contrato o acuerdo celebrado entre algún integrante de una comunidad indígena que, a título individual, haya convenido con terceros para el uso aprovechamiento y explotación de elementos del patrimonio cultural de un pueblo indígena.
Esta nueva ley contempla además los requisitos mínimos que deberán cumplir los contratos de autorización de terceros y prohíbe expresamente la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas. Estas autorizaciones pueden ser revocadas unilateralmente por las comunidades indígenas ante cualquier incumplimiento.
De igual manera, estos contratos de autorización se deben celebrar ante el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, quienes se encargarán de verificar y garantizar que la autorización se otorgue con el consentimiento libre e informado de las comunidades indígenas.
Además de lo anterior, el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas garantizará el cumplimiento del objeto y fines de la LFPPPCIA, siempre respetando la libre determinación y autonomía de las comunidades, particularmente la colaboración con las comunidades indígenas y afromexicanas para que la compensación por el uso de la propiedad intelectual colectiva sea justa, equitativa y oportuna. También tiene como objetivo identificar e informar a los pueblos y comunidades indígenas sobre los usos no autorizados o no consentidos de los elementos de su patrimonio cultural.
Asimismo, se deberá crear el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que se integrará por la aportación documental voluntaria que realicen los pueblos y comunidades indígenas, así como autoridades mexicanas y, en general, cualquier persona que cuente con información relevante sobre los elementos del patrimonio cultural de dichos pueblos y comunidades. Todos los documentos integrados en este Registro tendrán valor de documental pública en cualquier procedimiento penal o administrativo.
Establecidos estos mecanismos de protección, la LFPPPCIA establece como mecanismos para la solución de controversias sobre la materia la mediación, la queja o la denuncia, mismas que pueden derivar en sanciones administrativas. Estas acciones serán ventiladas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAutor).
Cualquier persona puede hacer del conocimiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sobre la existencia de una posible infracción al patrimonio cultural de pueblos indígenas y dicho Instituto deberá, previa investigación de los hechos deberá promover de oficio la queja o denuncia correspondiente. En caso de que la acción sea promovida por una comunidad indígena, aplicará la suplencia de la queja.
Las sanciones por la infracción a derechos de propiedad intelectual colectivos de comunidades indígenas y afromexicanas van de 500 a 50,000 UMA’s (de $48,000.00 a $4’800,000.00 pesos mexicanos, aproximadamente). Se consideran como conductas infractoras las siguientes:
Reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos;
La apropiación indebida o aprovechamiento por terceros, sin autorización y para beneficio propio, del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Incumplir los términos de la autorización otorgada para el uso, aprovechamiento o comercialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
Autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación;
Ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin tener la calidad o representación de estos; y
Poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin su consentimiento.
Finalmente, la ley contempla dos delitos: a) uso y aprovechamiento indebido; y b) apropiación indebida.
El uso y aprovechamiento indebido se refiere a la reproducción, copia, imitación, distribución explotación, venta, comercialización o difusión, con fines de lucro, de cualquier manifestación del patrimonio cultural de comunidades indígenas. Las sanciones por este delito van de los 2 a 10 años de prisión más una multa que puede llegar a las 50,000 UMA’s (aproximadamente $4’800,000.00 pesos mexicanos).
La apropiación indebida es cometida por cualquier persona que se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Este delito se configura aun alegándose que la creación o autoría fue inspirada en las manifestaciones culturales de dichos pueblos si se mantiene una alta similitud y si la creación se realizó sin consentimiento. Las sanciones por este delito van de los 2 a 8 años de prisión más una multa que puede llegar a las 15,000 UMA’s (aproximadamente $1’450,000.00 pesos mexicanos).
Con la entrada en vigor de la LFPPPCIA, se inicia una nueva era en la protección de los activos intangibles de las comunidades indígenas mexicanas, creándose los mecanismos de protección y vigilancia para su defensa, pero también con la implementación de procesos para que terceros puedan obtener autorizaciones de uso de estos activos de propiedad intelectual, imperando el respeto y desarrollo del patrimonio cultural y el reconocimiento de la diversidad de sus elementos.
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