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Nueva regulación del etiquetado de productos en Argentina

  • 09 abril 2021
  • Novedades Legislativas

Mediante la Resolución 283/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2021, se crea en Argentina un Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFiRE) con el fin de fortalecer las acciones para la Defensa de las y los consumidores.

El objetivo de la medida es «prevenir engaños en la información que contienen los rótulos o etiquetas de determinados productos a la vez de garantizar la competencia leal y transparencia entre los distintos bienes disponibles en las góndolas».

De esta forma, se busca arbitrar la cuestión sobre el uso de frases ambiguas, expresiones incompletas y los vacíos informativos para conseguir ventajas comerciales, conductas que acaban induciendo a las y los consumidores a una decisión basada en información que incumple el régimen informativo aplicable.

La medida se aplicará a los rótulos y etiquetas de productos que sean dados de alta a partir del 30 de abril de 2021 para su comercialización en Argentina y pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, aseo, perfumería, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana.

Así, el fabricante, importador y/o distribuidor de dichos productos deberá someter -antes de su comercialización-, los rótulos y etiquetas al procedimiento de fiscalización por ante la Subsecretaría de Comercio Interior. Dichos rótulos y etiquetas no podrán contener información de ofertas, promociones o descuentos que no puedan ser garantizados en su comercialización posterior.

El trámite se realiza online y se deberá acompañar la documentación sobre los rótulos y etiquetas:

  • Datos del importador/ fabricante.
  • Composición del producto y país de origen.
  • Información sobre sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones para consumo.

Una vez presentado, será examinado y se emitirá resolución dentro de un plazo de 10 (diez) días; a falta de resolución, se presumirá la conformidad con dichos rótulos / etiquetas.

Si se advirtiera que el rótulo o etiqueta de un producto afecta grave o irreparablemente a los derechos de las y los consumidores, se podrá ordenar que se coloque un sticker o calcomanía sobre el envase del producto o que se emplee cualquier otro medio apto -a cargo del proveedor o importador- para subsanar el incumplimiento advertido y hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

Las sanciones en caso de incumplimiento son las previstas en la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor y del Decreto 274/19 de Lealtad Comercial.

Es importante tener presente que las autoridades están poniendo especial foco en la fiscalización de empresas que integren la cadena productiva buscando proteger a la figura de las y los consumidores, quienes se han visto afectados en gran medida por la pandemia.

Si necesita un análisis pormenorizado o una opinión legal sobre las etiquetas o rótulos de productos, no dude en contactar a nuestra experta María Nájera mnajera@clarkemodet.com.ar.

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