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Nuevo Procedimiento de Pronta Resolución de Patentes en Uruguay

  • 23 septiembre 2021
  • Novedades Legislativas

Continuando en su búsqueda de optimizar y agilizar los procedimientos de examen, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de Uruguay (DNPI) ha resuelto aprovechar los resultados del trabajo realizado en otras Oficinas de Patentes a efectos de evitar la duplicación de esfuerzos.

Así, esta Oficina ha resuelto que, a partir del 1 de octubre de 2021, adoptará un Procedimiento de Pronta Resolución (PPR) en materia de examen de patentes de invención y modelos de utilidad.

Para que este procedimiento pueda aplicarse, las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La solicitud se encuentre pendiente de examen.

b) La solicitud se ha publicado en Uruguay

c) Se haya abonado la tasa de examen de fondo

d) No exista informe de examen notificado al solicitante

e) Exista una patente concedida por otra Oficina de Patentes nacional o regional, sobre la misma invención o modelo de utilidad.

Además, para acceder al PRP será necesario presentar:

a) Copia de la resolución de concesión de la patente en la Oficina Extranjera y copia de los informes de búsqueda y examen realizados por la misma, proporcionando todos los datos que faciliten su individualización por el Examinador.

b) Copia del juego reivindicatorio en base al cual se haya concedido la patente por la Oficina Extranjera.

 

Es importante resaltar que toda documentación en idioma distinto del español debe ser traducido por un traductor público local.

SI el juego reivindicatorio en base al cual se hubiera concedido la patente difiriera del presentado ante DNPI Uruguay, al momento de presentar la solicitud de amparo al PPR, el solicitante deberá ajustar este último a efectos de que tenga el mismo alcance que el primero, siempre que esta adecuación no implique una ampliación del objeto de la patente.

La instauración y cumplimiento de los requisitos en el PPR lleva a que el Examinador estudie la patente en un plazo de 60 días.

De no existir observaciones, el Examinador realizará un informe final y se elevarán los antecedentes a la Dirección a efectos de dictar Resolución sobre el fondo del asunto. De existir observaciones, el Examinador conferirá las vistas pertinentes establecida en la normativa vigente en materia de patentes.

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