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Nuevo Reglamento relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras

  • 04 septiembre 2013
  • Artículos

El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente una nueva normativa que viene a conferir a la aduana amplios poderes para retener mercancías en las fronteras de la Unión Europea.

El Reglamento es el nº 608/2013, del 12 de junio, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, deroga el Reglamento n º 1383/2003 y entrará en vigor el 1 de enero 2014.

Las prácticas y los procedimientos relativos a la incautación por parte de las autoridades aduaneras de productos supuestamente falsificados y pirateados en las fronteras de la Unión Europea, no han experimentado ninguna Modificación. Si lo han hecho en cambio, las relativas a la ampliación de la gama de productos que las autoridades aduaneras podrán retener.

Por lo tanto, además de las marcas, los diseños industriales, derechos de autor, indicaciones geográficas, patentes, certificados complementarios de protección y las variedades vegetales, las competencias de las autoridades aduaneras se extenderán también a las mercancías infractoras de nombres comerciales, topografías de los productos semiconductores, modelos de utilidad, los dispositivos concebidos, producidos o adaptados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas.

Además de todo esto, la intervención de las autoridades aduaneras se aplicará a las mercancías transportadas por pequeños envíos, es decir, por correo o por servicio de mensajería que contengan tres o menos unidades, o que tengan un peso bruto inferior a dos kilogramos.

Sin embargo, fuera de esta nueva normativa se quedan:

(i) las mercancías transportadas por los viajeros en sus equipajes personales, a condición de que dichos bienes se destinen exclusivamente a su uso personal y no haya indicios de que vayan a ser introducidas en el tráfico comercial;

(ii) las vulneraciones de derechos resultantes del denominado comercio paralelo ilícito y de las sobreproducciones, es decir, los productos fabricados en cantidades superiores a las acordadas entre el titular del derecho y el fabricante autorizado.

El procedimiento para solicitar a las autoridades aduaneras la intervención con relación a los productos falsificados y pirateados, sigue igual. Significa, pues, que es necesario presentar una solicitud formal por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual a dichas autoridades de la Unión Europea con el fin de adoptar medidas para retener mercancías sospechosas que vulneren los derechos de propiedad intelectual especificados.

En secuencia de la retención de las mercancías, el «procedimiento simplificado», según lo establecido por el Reglamento n º 1383/2003 quedará activado, lo que resulta en la mayoría de los casos, la destrucción de las mercancías retenidas.

El recurso a estas solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras de la Unión Europea por los titulares de los derechos de propiedad intelectual, ha demostrado ser un mecanismo muy eficiente como medio para combatir la falsificación y la piratería, que sale ahora reforzado con la ampliación del ámbito de actuación de las autoridades competentes.

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