La innovación en biotecnología ha logrado avances que hasta hace quince años parecían ser un cuento de ciencia ficción; inventos como los anticuerpos monoclonales, las vacunas recombinantes y algunos procesos para la producción de enzimas dan cuenta de ello.
Sin ir más lejos, Chile ha consolidado la industria, con más de 100 empresas activas en el rubro, que incluyen a referentes internacionales, tales como Bayer, Ewos y Syngenta, y Centros de Investigación y Desarrollo, como Fraunhofer, Pfizer y el de la Universidad Wageningen UR.
Pero no todo es patentable. Los hallazgos de utilidad pública, considerados un bien para la humanidad, como el descubrimiento del genoma o el germoplasma, no pueden ser protegidos.
Del mismo modo, las innovaciones que deseen ampararse bajo La Ley de Propiedad Intelectual local deben cumplir con sus exigencias. Por ejemplo, la legislación excluye de protección el material biológico existente en la naturaleza y el que pueda ser aislado de ésta, como el genoma o germoplasma mencionado anteriormente.
Dentro de los casos patentables están los microorganismos aislados, que por cierto, deben ser novedosos, tener nivel inventivo y poseer aplicación industrial.
Describir un microorganismo puede llegar a ser una tarea infinita; es por eso que para protegerlo, se debe depositar en una institución reconocida internacionalmente, la que asegura la reproducibilidad de la invención.
Por otro lado se encuentran las secuencias nucleotídicas o secuencias de ácidos nucleicos, que son posibles de patentar y ser protegidas bajo la ley, siempre y cuando se demuestre que existe un aporte técnico para obtener dichas secuencias.
Adicionalmente, es necesario explicar la aplicación industrial que tienen dichas secuencias, es decir, su uso, función o utilidad. Sin esta aplicación, las secuencias no son patentables.
Un ejemplo de protección con las características mencionadas es una secuencia nucleotídica obtenida a través de un método específico, que codifica un polipéptido determinado para ser usado en algún tratamiento.
Junto con las secuencias, también se puede proteger el procedimiento técnico que permite obtenerla de manera independiente de la fuente de origen.
Del mismo modo, si las secuencias nucleotídicas o de ácidos nucleicos, cumplen con los requisitos descritos y pueden ser protegidas bajo la ley, entonces las secuencias aminoacídicas gozan del mismo derecho de patentar.
Por lo tanto, los procedimientos de obtención de secuencias (y por consiguiente, las secuencias mismas) son patentables sólo si incluyen técnicas desarrolladas por el hombre y que no consistan, simplemente, de procesos biológicos descritos en la naturaleza.
Finalmente, es importante recordar que para que lo anterior se cumpla, ya sea a través de secuencias o procedimientos, los inventos deben cumplir con los requisitos de patentabilidad, es decir que sean novedosos, que tengan nivel inventivo, que posean aplicación industrial y que tengan suficiencia en la descripción.