El sistema actual de patentes intenta ser una herramienta eficaz para atraer inversiones, ya sea de origen nacional o extranjero, que redunden en el desarrollo de la investigación, producción y fabricación nacional, con la consiguiente posibilidad de incrementar la exportación de productos nacionales con valor agregado.
Una forma de lograrlo es mediante una adecuada legislación sobre patentes de reválida, que permita amparar en nuestro país inventos protegidos por patentes de invención otorgadas en el extranjero.
Las patentes de reválida estaban expresamente previstas en la antigua Ley de Patentes Nº 10089 de 1941. Durante la vigencia de esa ley, se podían revalidar las patentes obtenidas en el extranjero siempre y cuando estuvieran vigentes y los inventos no hubieran sido explotados en Uruguay antes de la fecha de solicitud de la patente de reválida, y el plazo de protección era el que le restaba a la patente extranjera que se revalidaba, siendo como máximo 15 años.
El fenómeno de desaparición del instituto de las reválidas en toda Sudamérica, se dio en el marco de la ratificación de los ADPIC, por un lado, y la ratificación por gran número de países del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), por el otro.
El PCT otorga al solicitante un plazo de 30 meses, contados desde la fecha de prioridad, para designar en que países se pretende proteger el invento. Esto, en la práctica amplía el plazo de prioridad del Convenio de París de 12 a 30 meses. De esta forma, le otorga mayor tiempo al inventor para decidir en qué países le interesa patentar su invento. Al haberse adherido al PCT, parece lógico que los países desarrollados, pierdan interés en las reválidas. Pero varios países sudamericanos aún no adhirieron al PCT, y las patentes de reválida siguen siendo una solución ventajosa: no perjudican la industria nacional, y constituyen un estímulo para generar inversión y desarrollo de la economía, si a una empresa extranjera se le confiere el derecho de explotar una patente, invertir en el país donde la hará valer será mucho más atractivo. Es una forma, entre otras tantas, de ayudar a los países en desarrollo a atraer inversión extranjera.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de patentes N°17164 del año 1999, las normas relativas a patentes de reválidas no se mantuvieron, y desapareció toda mención a dicho instituto. Esto sucedió por entenderlas incompatibles con el concepto de novedad ni con los alcances del derecho de prioridad, tal como resultan del sistema de protección del ADPIC, así como del Convenio de París.
Pero el artículo 125 de nuestra ley vigente, dentro de las denominadas normas transitorias (que no se estableció el término durante el cual dejarían de aplicarse), establece que “ Podrán obtener la protección de patentes prevista en la presente ley aquellas sustancias, materias o productos obtenidos por medios o procesos químicos y las sustancias, las materias, los productos alimenticios, químico-farmacéuticos y medicamentos de cualquier especie, cuando la primera solicitud de patente se haya presentado en algún país miembro de la Organización Mundial de Comercio a partir del 1º de enero de 1995 y no se encuentren comercializados en el país o en el extranjero ni hayan sido realizados por terceros en el país -a la fecha de concesión de la patente- serios y efectivos preparativos para la explotación del objeto de cuya patente se trate y siempre que la misma haya sido solicitada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a partir del 1º de enero de 1995.”
Este artículo acaso no estaría estableciendo que podrán solicitarse como patentes en Uruguay, patentes extranjeras, cuando la primera solicitud se presentó en un país de la OMC, siempre y cuando no se haya explotado comercialmente al momento de concederse. Parecieran ser los mismos requisitos de las llamadas patentes de reválidas, cuya característica es que la novedad es relativa (carecen de la novedad absoluta habiendo ya transcurrido el año del Convenio de Paris).
Si bien el TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo, organismo que tiene la última palabra en materia administrativa) cada vez que tuvo que pronunciarse respecto al instituto de reválidas, su opinión fue tajante y de rechazo, en una oportunidad, aplicó el comentado artículo 125, sin mencionar el tema de las reválidas, sentencia 602/2010, Abbot c/ Estado, Ministerio de Industria-.
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