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Perú: cambios en la metodología para el cálculo de multas del INDECOPI

  • 15 marzo 2021
  • Novedades Legislativas

El 25 de febrero de 2021, se publicó en Perú Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, mediante el cual se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, incluyendo aquellas relacionadas con la Propiedad Intelectual.

Para ello se aplicará la siguiente fórmula:

Perú: cambios en la metodología para el cálculo de multas del INDECOPI

En cuanto al concepto de beneficio ilícito en casos de falsificación marcaria y piratería de derechos de autor, se tomarán en cuenta los beneficios adicionales obtenidos o esperados a partir de la infracción, los que a su vez pueden explicarse por incrementos en los ingresos del infractor producto de variaciones positivas en el precio y cantidades, o por costos evitados. Por otro lado, en los casos de infracción de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y variedades vegetales, este concepto cubrirá los beneficios netos generados por el uso no autorizado de la materia protegida.

Según la norma, la probabilidad de detección es el factor que permite que la multa base incorpore la expectativa del infractor de ser detectado, para de esa forma disuadir su conducta. Se determina tomando en cuenta el riesgo de detección (bajo, medio, alto) en función a circunstancias específicas a cada caso, así como la recurrencia, magnitud e importancia de la infracción.

Luego, el monto de la multa base es ajustado conforme a los topes máximos legales aplicables (actualmente 660.000 Soles en materia de signos distintivos y modalidades inventivas, y 792.000 Soles en materia de derechos de autor), y se consideran eventuales factores agravantes o atenuantes para obtener el monto de la multa final.

Esta nueva metodología de cálculo rige para los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, excluyéndose su aplicación a los procedimientos que se encontraban en trámite hasta la fecha de su publicación.

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