Se puede entender la inocuidad de los alimentos como un derecho de los consumidores a acceder a alimentos que no atenten contra su salud. Esto es de suma importancia puesto que la exposición a Enfermedades Transmitidas por Alimentos – ETAs, implica además de graves daños a la salud, un alto costo para los países en términos de inversión en salud pública.
Es por ello que, en el contexto actual, la globalización exige la seguridad de los alimentos que serán consumidos en cualquier parte del mundo. De ahí que se haya estandarizado y armonizado un conjunto de reglas y normas destinadas a optimizar los controles necesarios en cada uno de los países, así como a garantizar la inocuidad de los alimentos, independientemente del lugar donde se fabrican, comercializan y/o consumen.
Con la publicación del Decreto Legislativo N°1222, de fecha 25 de septiembre del año en curso, se modifica el artículo 91 de la Ley N°26842 – Ley General de Salud. De esta forma se establecen patrones de referencia para los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, fraccionamiento, almacenamiento, expendio o comercialización de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, como la Certificación de Principios Generales de Higiene o Validación Técnica Oficial del Plan HACCP.
En el artículo 91 de la Ley General de Salud se estipulaba que “Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo se podrá expender previo Registro Sanitario”. El procedimiento del Registro Sanitario exigía realizar un análisis físico-químico y microbiológico que confirmara su aptitud para el consumo de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, para lo cual se realizaba una evaluación de la composición de los productos terminados. Con la modificación a la Ley General de Salud se elimina el trámite de Registro Sanitario que debía seguir toda empresa para cada uno de sus productos alimenticios.
Es así que a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa, todo alimento elaborado industrialmente destinado al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo podrá fabricarse, importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse o comercializarse previa Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, por establecimiento y/o línea de producción, sin necesidad de obtener un Registro Sanitario por cada alimento y bebida elaborados industrialmente que vaya a ser puesto a la venta.
En ese sentido la eliminación de la exigencia del Registro Sanitario significará un beneficio importante para las empresas nacionales y extranjeras, pues las empresas ya no tendrán que asumir los trámites y gastos en los debían incurrir para obtenerlo de cada producto que pretendían comercializar. Asimismo, podría favorecer la no divulgación de las composiciones de los productos (información requerida en la solicitud de registro), en el supuesto que dicho producto potencialmente suponga un valor agregado para la compañía.
Por otra parte, respecto a las marcas que distinguen los productos alimenticios de consumo humano, es importante tener en cuenta que esta modificación no supone cambio alguno en cuanto a la importancia de la protección de estos signos, ni tampoco el procedimiento regular que se debe seguir ante el Indecopi, ya que el Registro Sanitario es independiente al procedimiento de registro de marca, por cuanto la marca está destinada directamente a identificar el producto o servicio en el mercado.
Finalmente, cabe precisar que el Decreto Legislativo N°1222 que elimina el Registro Sanitario de Alimentos, entrará en vigencia con la publicación de su reglamento; para el cual aún no se ha fijado fecha pero que se estima será en los primeros meses del 2016.