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Perú: Principales hitos en Propiedad Intelectual en 2016 y qué esperar en 2017

  • 02 febrero 2017
  • Novedades Legislativas

El año 2016 no fue un año de muchos cambios en materia de Propiedad Intelectual en nuestro país, sin embargo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “Indecopi”) propició la aceleración en el trámite concerniente al registro de patentes, fijó criterios para que sean aplicados por sus órganos resolutivos, entre otras cuestiones importantes.

Así, en el campo de las Patentes, el Perú suscribió acuerdos con España, México, Colombia y otros países, para implementar el Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway – PPH), la cual es una herramienta por el cual todo solicitante de patente de invención que cuente con el examen de fondo positivo o el otorgamiento del registro respectivo de la patente, podrá requerir la aceleración de sus trámites de solicitud de protección para la misma invención ante otra Oficina de Patentes con la cual se haya firmado un PPH.

En materia de Signos Distintivos, se estableció un nuevo criterio jurisprudencial mediante la Resolución No. 2076-2016/TPI-INDECOPI sobre la aplicación del artículo 165 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Intelectual.

Así, se estableció que solo procede mantener en vigencia la marca, para distinguir los productos o servicios, sobre los cuales el titular logre efectivamente acreditar el uso. Siendo que antes era posible mantener vigente la marca, incluso, para los productos que pertenecían al mismo género que aquellos sobre los que se demostró el uso de la marca.

Es destacable también en materia de Signos Distintivos, la entrega décima Denominación de Origen, Cacao Amazonas Perú. Con la cual, productores de la zona geográfica establecida en la declaración de protección, podrán utilizar esta denominación de origen para poder diferenciar su producto, Cacao Amazonas Perú, de otros similares que se ofrecen en el mercado, debido a que tiene características que lo hacen singular y atraen la preferencia de los consumidores.

Por otro lado, en materia de Derecho de Autor, el 2 de febrero de 2016, el Congreso de la República ratificó el Tratado de Marrakech que facilita el acceso a las obras publicadas para personas con discapacidad visual.

Mediante el Tratado de Marrakech se obliga a los estados firmantes a introducir cambios y excepciones en las normas sobre derecho de autor a fin de facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

El año que se nos fue, también trajo consigo la emisión de diversos lineamientos emitidos por el Indecopi, los cuales tienen como finalidad armonizar los criterios desarrollados por sus órganos resolutivos con competencia en materia de protección de la Propiedad Intelectual.

En ese sentido, podemos destacar los siguientes:

  • En materia de Derechos de Autor: El Indecopi dispuso la aprobación de lineamientos para el uso legal de programas de ordenador o software, sobre aspectos generales de la protección de este tipo de obras, supuestos en los cuales el usuario puede ser considerado infractor de derechos, facultades de la Comisión ante las infracciones cometidas, entre otros aspectos.
     
  • En materia de Signos Distintivos: Los lineamientos aprobados por el Indecopi desarrollan los aspectos metodológicos que se deben observar en los estudios de mercado, como uno de los medios probatorios con los que se pretende acreditar la notoriedad de un signo distintivo.

Otro un hecho relevante estuvo relacionado con el cambió de autoridades en el Indecopi, ya que el 13 de septiembre de 2016, asumió funciones como presidente del Consejo Directivo, Ivo Gagliuffi Piercechi, quien toma la posta del Indecopi en reemplazo de Hebert Tassano Velaochaga.

Ahora bien, el nuevo año trae consigo ya cambios interesantes, con la modificación al Decreto Legislativo No. 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, la cual se hará efectiva para el año 2017 y se encuentra orientada a simplificar los procedimientos en materia de Propiedad Intelectual.

Asimismo, se ha actualizado la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, con la entrada en vigor de la 11ª edición el 1 de enero de 2017.

Por último, esperamos la ratificación del Congreso de la República del Tratado de Beijing, sobre protección de interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, en el campo del Derecho de Autor.

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