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Perú: Registro de marcas ante la Autoridad Aduanera

  • 21 junio 2010
  • Artículos

Desde el año 2009 se encuentra operativo en Perú el Registro Voluntario de Marcas ante la SUNAT – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Esta figura permite que los funcionarios aduaneros puedan confirmar y comparar información respecto de las marcas en las mercancías importadas y sus titulares legítimos.
El Procedimiento INTA-IT.00.08 generado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) en Perú, estableció unas pautas para la ejecución de las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos, así como los derechos de marcas aplicables cuando se presuma que la mercancía destinada a la importación, reimportación en el mismo estado y otros, es pirata, falsificada o confusamente similar.

Para acceder a la aplicación de las medidas en frontera, el titular de los derechos debe estar previamente registrado en el Registro Voluntario de la SUNAT. Cabe resaltar que la Aduana pertenece a la Superintendencia de Administración Tributaria en Perú.

Este «Registro» facilita la acción del funcionario aduanero ya que durante el reconocimiento físico de la mercancía puede disponer en su Base de Datos de la información técnica necesaria para la posible suspensión del despacho aduanero. El propio procedimiento señala que la autoridad competente para determinar si la mercancía es pirata o falsificada es el INDECOPI o el Poder Judicial. En este sentido, la Aduana no realiza el análisis respectivo sino la autoridad judicial o marcaria nacional, en base al aviso/alerta realizado por los funcionarios aduaneros.

El trámite de registro voluntario se efectúa con la presentación de un expediente ante la INTA con los datos de identificación del titular del derecho, datos del solicitante en calidad de representante legal o apoderado y copia simple del poder e información completa sobre el derecho a registrar.

Recibido el expediente, la INTA lo remite al INDECOPI para que se otorgue la conformidad de lo solicitado. Bajo este esquema, podemos manifestar entonces que se trata de un «Registro Aduanero». Es muy importante que en la solicitud aparezca la información técnica del derecho a proteger (marca, slogan, etc.) debido a que esta es la información que se va a incorporar en la Base de Datos de la Aduana y que se observará durante el reconocimiento físico de la mercancía.

Finalmente, el trámite de remisión al INDECOPI y la conformidad de éste no se deben demorar más de una semana. Podría aumentar el plazo cuando un titular gestiona el registro de varias marcas, pero en términos generales resulta un trámite bastante breve.

La INTA responde con una notificación, dando cuenta al titular que la información técnica ha sido incorporada a la Base de Datos de Aduanas. Este registro deberá ser renovado anualmente dentro de los primeros 30 días de cada año. La falta de renovación genera caducidad en el registro.

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