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Perú y el acceso a recursos genéticos: Implicaciones del Protocolo de Nagoya

  • 17 mayo 2016
  • Artículos

Perú ha sido reconocido como uno de los diecisiete países llamados Megadiversos del planeta por ser poseedores en conjunto de más del 70% de la biodiversidad del planeta. La biodiversidad del Perú está representada por una gran variedad de ecosistemas, especies de flora y fauna, y diversidad genética, que han contribuido y contribuyen al desarrollo y sostenibilidad mundial (Ministerio del Ambiente – Perú, 2014).

Por lo cual, proteger nuestra biodiversidad y consecuentemente el acceso a ella es de vital importancia dentro de las políticas públicas de nuestro país, es así que el Perú siempre ha reivindicado la posición de proteger sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales, a través de distintas medidas legislativas y prácticas, por lo que a la fecha es el único país de la Comunidad Andina que ha firmado el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Siendo entonces su objetivo general promover el aprovechamiento y conservación de la biodiversidad de manera sostenible con beneficios para las generaciones futuras. Este convenio rompe un paradigma, debido a que antes de su entrada en vigor, los recursos genéticos eran un patrimonio común de la humanidad y por lo tanto no existían condiciones para su acceso, por otro lado el CDB también compromete a los Estados Miembros a que con arreglo a su legislación nacional respeten, mantengan y preserven los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales.

Posteriormente a la firma del CDB, los países de la Comunidad Andina, entre ellos el Perú como país miembro, firmaron el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, a través de la Decisión 391 (1996), en la que se incluyeron los siguientes objetivos, de acuerdo al artículo 2, inciso a) “Prever condiciones de participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso”; y b) “Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales”.

Por lo que, la adhesión del Perú al Protocolo de Nagoya reafirma su posición de promover las condiciones de participación justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a estos (ABS, por sus siglas en ingles), garantizándose a través de este instrumento que deriva del CDB, el respeto de las disposiciones nacionales en todos aquellos países que hayan ratificado dicho protocolo, los que a la fecha suman 70 miembros, entre ellos México y la Unión Europea (1).

La experiencia práctica en la implementación de ABS ha demostrado que, además de un marco legislativo adecuado, es sumamente necesario un marco institucional favorable. Por ello, el Protocolo de Nagoya viene a complementar el marco legal de acceso que posee el Perú, a través de su artículo 17, inciso 1 estipula: “A fin de apoyar el cumplimiento, cada Parte adoptará medidas, según proceda para vigilar y aumentar la transparencia de la utilización de los recursos genéticos. Dichas medidas incluirán: a) La designación de un punto de verificación, o más, como sigue: (…) (iv) Los puntos de verificación deben ser eficaces y deberían tener las funciones pertinentes a la aplicación de este inciso a) Deben resultar pertinentes a la utilización de recursos genéticos, o a la recopilación de información pertinente, entre otras cosas, en cualquier etapa de investigación, desarrollo, innovación, pre-comercialización o comercialización.

Describe que “el punto de verificación” será una institución que verifique documentación relacionada al acceso a recurso genético, lo cual implica que además de la institución que se encarga de la gestión del acceso a los recursos genéticos, existan diversos puntos de control a lo largo de la cadena de utilización de dicho recurso genético y de ser el caso de conocimiento tradicional asociado.

De acuerdo a ello a través del Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM “Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos” se designa como Autoridades de Administración y Ejecución (AAE) competentes para emitir opinión respecto el acceso y la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y de acuerdo a su competencia sectorial, al Ministerio de Agricultura, al Instituto de Innovación Agraria y al Ministerio de la Producción. Y a la autoridad en Propiedad Intelectual que es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en consistencia con la norma que regula el sistema de patentes, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se le designa como “un punto de verificación”, que ejerce dicha labor de manera práctica y en coordinación con las AAE, a través de la exigencia de la solicitud de Contrato de Acceso y la licencia de uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en el trámite de la solicitud de una patente, cuya invención para la cual se requiere protección se ha desarrollado u obtenido a partir de un recurso genético o conocimiento tradicional originario del Perú, en el entendido, que es muy probable que las investigaciones realizadas a partir de recurso(s) genético(s), y de ser el caso los conocimientos tradicionales asociados, culminen en solicitudes de patentes.

Sin embargo, en el ejercicio de esta labor, existen diversos aspectos a tomar en cuenta, tales como la difusión eficiente de este sistema ABS por parte de las instituciones vinculadas, la gestión y culminación eficiente de los procesos de negociación, valorización del resultado de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, así como capacidad de negociación del Estado como titular de dichos recursos genéticos así como la de los pueblos indígenas titulares de los conocimientos tradicionales, recursos y conocimientos compartidos o transfronterizos entre
1 Ver la lista de todos los miembros en: https://www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/
otros aspectos, por el cual muchos países se enfrentan hoy a dificultades en la adopción de mecanismos institucionales eficientes y eficaces que en primera instancia sean el punto de verificación y consecuentemente apoyen el funcionamiento del ABS. La superposición, o simplemente las competencias institucionales inciertas o inexistentes, serán desafíos para los países que no cuenten con normas expresas que relacionen a la Propiedad Intelectual y los accesos a recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

(1) Ver la lista de todos los miembros en: www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/

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