Según una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las células madre obtenidas en un procedimiento que supone la destrucción de embriones humanos no pueden ser patentadas.
En términos prácticos, la decisión reduce la protección para invenciones con células madre embrionarias en países miembros de la Unión Europea (UE), en línea con la decisión G 2/06 de la Oficina Europea de Patentes del año 2008 sobre la patentabilidad de las células madre de origen embrionario, el denominado caso WARF (Wisconsin Alumni Research Foundation).
Ante esta restricción, diversos investigadores europeos, coordinadores de proyectos europeos multinacionales de células madre, han manifestado su preocupación en una carta dirigida al tribunal y publicada en Nature en el mes de abril.
Estos investigadores desarrollan terapias basadas en células madre, y en su opinión es todavía prematuro pensar que estas células madre pueden ser sustituidas en el desarrollo de terapias por otras células madre adultas.
Estos científicos opinan que esta restricción podría provocar una falta de apoyo de la industria en el desarrollo de terapias basadas en células madre y que invenciones europeas puedan encontrar aplicación solo fuera de las fronteras de la UE.
En cierto modo, también compromete que la UE pueda asumir un papel de liderazgo en el desarrollo de la medicina regenerativa.
El origen de la decisión del Tribunal de la UE es una consulta realizada por el Tribunal de Justicia Federal Alemán sobre la interpretación de la directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
El caso del Tribunal de Justicia Federal Alemán está relacionado con una patente alemana de células madre neuronales obtenidas de embriones humanos en fase blastocisto (estructura embrionaria formada 4 o 5 días después de la fecundación) y que tienen aplicación en el tratamiento de enfermedades neurológicas como el Parkinson.
Una de las preguntas que contesta ahora el Tribunal de la UE es si la utilización de embriones humanos no es patentable desde el mismo momento de la fertilización o si no son patentables solo desde un cierto estado de desarrollo alcanzado por el embrión.
El Tribunal no ha pretendido realizar una interpretación del concepto “embrión humano” desde un punto de vista ético o médico, sino exclusivamente desde un punto de vista legal.
En el presente caso el Tribunal ha decidido que no se debe permitir la protección de los embriones en cualquier caso que pueda ir en contra de la dignidad humana y concluye que el concepto de “embrión humano” debe entenderse en un sentido amplio, desde el momento de la fertilización.
Según la reciente decisión, tampoco son patentables los embriones humanos con fines de utilización en investigación científica.
El hecho de solicitar una patente implica una actividad industrial o comercial, porque la concesión de una patente implica el uso con fines industriales o comerciales de la tecnología patentada.
Por tanto, la utilización de embriones humanos para investigación científica tampoco puede ser patentada.
Sin embargo, el Tribunal señala que la utilización de los embriones humanos es patentable cuando es con fines diagnósticos o terapéuticos del propio embrión humano, como por ejemplo, para evitar malformaciones en estos embriones y mejorar sus expectativas de vida.