Este sábado conocíamos que el Gobierno ha publicado una nueva orden (SND/297/2020) que, al igual que en la Comunidad de Madrid, permitirá la creación de una aplicación para el control de los casos positivos de COVID-19 y que además, permitirá a los usuarios realizar una autoevaluación en base a los síntomas médicos que padezcan. Tanto la aplicación como la web que se cree, ofrecerá información a los usuarios sobre la gestión de la pandemia y sobre cómo actuar en el supuesto de que los síntomas indiquen que puede ser un contagiado. Con ello, se siguen los pasos de Corea y de China, que en la gestión de sus crisis ya utilizaron una aplicación de estas características.
Pero la aplicación se utilizará no sólo para controlar el número de posibles casos de COVID-19 en base a los síntomas de cada usuario, sino para geolocalizarlos con el único objetivo, según la orden, de confirmar que se encuentra en la comunidad autónoma a la que dice pertenecer.
En los últimos días se ha comentado mucho esta medida que ya fue anunciada por el Gobierno el 23 de marzo. La propia Agencia Española de Protección de Datos emitió un comunicado en el que se ponderaban los derechos de protección de datos y la creación de este tipo de aplicaciones, advirtiendo de que, únicamente, podrían ser las autoridades sanitarias las que las elaborasen dado que la finalidad es el control de la pandemia y el cumplimiento de las medidas especiales del Estado de Alarma. Así mismo, la Agencia lanzaba un claro mensaje a las entidades privadas que estuvieran valorando tratar esta tipología de datos de salud y que pudieran estar haciéndose pasar por autoridades públicas.
Esta aplicación se lanza con ciertos límites claros en relación a la geolocalización y, por tanto, muestra una finalidad puramente de control sanitario y no de control de movimientos, al especificar que el dato de la geolocalización se tratará exclusivamente para confirmar la comunidad a la que pertenece el usuario.
Adicionalmente, la Orden establece que el Gobierno podrá acceder a los datos de localización de todos los usuarios, vía las operadoras de telefonía, en días previos y durante el confinamiento pero, eso sí, garantizando la anonimización de los datos.
Esta garantía de anonimización deja claro que la medida tiene sus límites, y que pone el foco exclusivamente en la realización de análisis estadísticos de movimientos e inteligencia artificial que puedan facilitar al Gobierno información sobre la evolución de la pandemia. Por lo tanto, y por el momento, parece que no se valora la posibilidad de que los usuarios puedan ser sancionados por no cumplir con las limitaciones de circulación establecidas por el Estado de Alarma a través de la información de sus teléfonos móviles.
Las nuevas medidas, obviamente, deberán cumplir con las obligaciones de protección de datos establecidas por nuestra normativa, estableciéndose como base legitimadora para el tratamiento de estos datos, el interés público y el interés vital de los afectados debiendo garantizar la seguridad de los datos, los accesos, los impactos, los derechos del os usuarios, etc.
Pero, ¿podría dar un giro la situación? ¿Podríamos llegar a ver sanciones a usuarios en base a la información recabada por el Gobierno? Aunque en mi opinión, estos usos de la información podrían considerarse desproporcionados, si se trata de manera correcta esta información se podría llegar a justificar la imposición de sanciones a quienes infrinjan las obligaciones de confinamiento. Toda vez que entendemos que la base legitimadora para el tratamiento es perseguir el interés público y el interés vital, no solo de los enfermos, sino del conjunto de la población, podrían darse supuestos que justificaran su imposición.
La clave podría estar en la información previa que se ofrezca a los usuarios. Si se proporciona de manera previa una información muy clara sobre esta medida y sus alcances, el efecto preventivo que tendrá en la sociedad será mucho mayor que cualquier otra, logrando así que la gran mayoría de ciudadanos cumpla con las restricciones establecidas. Y, en tal caso, sería esta información previa, la clave para justificar jurídicamente la medida. En cualquier caso, el acceso a dicha información necesariamente tendría que desaparecer en el mismo momento en que finalice el Estado de Alarma.