Con el fin de cumplir las disposiciones de la Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 16 de diciembre de 2015, que tiene por objeto aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, así como las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos y la información confidencial (secretos comerciales) contra su obtención, uso y divulgación ilegales, se encuentra actualmente en curso un proceso de revisión del Código de la Propiedad Industrial aprobado por el Decreto Ley nº 36/2003 del 5 de marzo, actualmente en vigor. Los cambios en discusión, además de regular la protección de los secretos comerciales, apuntan para cambios significativos en lo que se refiere a las marcas.
A continuación, se destacan algunos puntos que forman parte de la propuesta de ley (de la iniciativa del Gobierno) y que podrán consistir en las principales novedades en materia de marcas, siendo que las mismas están todavía sujetas a discusión y aprobación por la Asamblea de la República.
Posibilidad de solicitar la anulación de un registro de marca ante el INPI en el plazo de 5 años contados desde la fecha del registro. Actualmente la anulación se presenta ante el tribunal de la Propiedad Intelectual y el plazo para el efecto es de 10 años;
La renovación de un registro de marca pasa a ser debida 10 años después de la fecha de la solicitud, y no de la fecha del registro, como sucede actualmente.
Tras la publicación de la solicitud, no podrán efectuarse cambios que afecten sustancialmente a la marca y / o que amplíen la lista de productos y servicios. Actualmente pueden efectuarse cambios en el signo, así como en la lista de productos y servicios hasta la decisión final del INPI sobre la solicitud de registro en cuestión.
La mala fe pasa a estar expresamente prevista como uno de los motivos de denegación del registro de una marca, siempre que se invoque durante una oposición, siendo que hasta aquí el código era omiso en cuanto a este aspecto.
En el procedimiento de oposición o denegación provisional basada en la existencia de un registro de marca anterior con más de 5 años, el solicitante podrá solicitar que el oponente o titular de la marca anterior presente pruebas de uso serio de la marca obstáculo en el período de cinco años consecutivos anteriores a la fecha de presentación o fecha de la prioridad de la solicitud de marca posterior, so pena de que la oposición o denegación provisional se considerará improcedente.
En el contexto actual no se requiere ningún uso de la marca que fundamenta una oposición.
Las facultades atribuidas a los licenciados son también objeto de revisión, ya que, salvo estipulación en contrario, el licenciado sólo podrá instaurar una acción en la que se alegue la violación de un derecho de marca con el consentimiento del titular, en el caso de una licencia exclusiva podrá hacerlo si, ante previa notificación al titular del registro de marca, éste no instaurará dicha acción en el plazo de seis meses.
Con relación a las patentes, las alteraciones no son tan profundas y están esencialmente relacionadas con la eventual posibilidad de emisión de hasta tres notificaciones de examen, a diferencia de las actuales dos.