El procedimiento acelerado de exámenes de patentabilidad (PPH), por sus siglas en inglés, fue adaptado en Colombia principalmente con el objetivo de facilitarles a los solicitantes de patentes nacionales, el trámite para obtener la protección internacional de sus invenciones.
De este modo, este tratado fue inicialmente pactado con la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) en el 2012, posteriormente, con la Oficina de Patentes de Patentes y Marcas de España (OEPM) en el 2013, después con la Oficina de Patentes de Japón (JPO) en el 2014 y finalmente, desde febrero de 2016, comenzó el programa piloto con la Oficina de Patentes y Marcas de Corea del Sur (KIPO). Bajo este escenario, es importante resaltar que no solo los solicitantes se ven beneficiados con la aplicación de este tratado, sino también las mismas oficinas de patentes, por el hecho de que pueden sacar provecho de la información del estado de la técnica ya recopilada, lo cual se ve directamente reflejado, en la reducción de tiempo de los exámenes de patentabilidad y en la calidad de los mismos.
Analizando cada una de dichas perspectivas, los solicitante de patente que inicialmente presentaron su solicitud en Colombia y obtuvieron la concesión de la misma, pueden presentar su solicitud de patente ante cualquiera de las oficinas antes mencionadas y solicitar que procedan con el procedimiento acelerado de examen de patentabilidad (PPH), en donde se deberá tener en cuenta el examen de patentabilidad realizado por el examinador de Colombia y el resultado del mismo. De esta manera, se reduce el tiempo del trámite en cada uno de estos países y al mismo tiempo, se aumenta la probabilidad de obtener la concesión de patente, extendiendo así, la protección de la invención nacional.
Igualmente ocurre con los solicitantes internacionales que desean la protección de sus inventos en Colombia. Para aplicar el PPH ante la Oficina de Patentes de Colombia (COPTO), los solicitantes deben requerirlo única y exclusivamente, en el momento en que solicitan realizar el examen de patentabilidad de la solicitud. Para la adecuada ejecución del PPH, éste se debe acompañar por los siguientes documentos: el certificado que otorga la concesión de patente por parte de la oficina de patentes extranjera (USPTO, OEPM, JPO o KIPO), el pliego de reivindicaciones que fue concedido y traducido al español, la acción oficial que cita el estado de la técnica con base en el cual, el examinador de dicha oficina determinó la patentabilidad de la solicitud y finalmente, una comparación de los dos pliegos reivindicatorios, el otorgado por la oficina de patentes extranjera y el que se presentó ante la COPTO, con el fin de apreciar la absoluta correspondencia que debe existir entre estos.
Sin embargo, es importante señalar que la aplicación del PPH en Colombia, no significa que el solicitante va a obtener de inmediato la concesión de su patente, dado que por encima de la decisión de concesión tomada por la oficina de patentes extranjera, el examinador colombiano también debe revisar los siguientes aspectos: ambos capítulos reivindicatorios (el concedido y el presentado ante la COPTO) deben tener el mismo alcance de protección, verificar que las reivindicaciones presentadas en la solicitud colombiana, cumplan con la legislación de propiedad intelectual local, que consiste principalmente en comprobar que no se reclame materia que no sea patentable y adicionalmente, que cumplan con el requisito de claridad y concisión. En caso de incurrir en cualquier infracción relacionada con estos requisitos, la Oficina de Patentes de Colombia, emitirá una acción oficial en un plazo entre 2 a 3 meses después de la fecha de solicitud del PPH, en donde se le otorga la oportunidad al solicitante, para que adapte la materia reclamada de acuerdo con lo establecido por la legislación colombiana en propiedad intelectual.
Pese a lo anterior, la Oficina de patentes de Colombia ha reducido significativamente el trámite de patentes, dado que mediante la vía convencional, este proceso podría tardar alrededor de 34 meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, mientras que con la aplicación del PPH, dicho trámite puede tardar alrededor de 7 a 8 meses, lo que representa un ahorro de tiempo del 75%, en todo el trámite de patentabilidad de una solicitud.
Es así, como en resumen se concluye que el procedimiento acelerado de examen de patentabilidad (PPH), es una herramienta que beneficia tanto a los solicitantes como a las oficinas de patentes, dado que agiliza significativamente el trámite de patentabilidad de toda solicitud a la que ya se le haya reconocido su derecho de patente por parte de las oficinas con las que existe dicho convenio, favoreciendo así, la ampliación de protección de toda nueva creación y por otro lado, se mejora la calidad de dicho trámite, en vista de que permite tener acceso a mayor información del estado de la técnica y a diferentes criterios técnicos y de patentabilidad que resulta, en un concepto final más robusto y objetivo.
Finalmente, teniendo en cuenta las ventajas que proporciona la aplicación del PPH, las oficinas de patentes alrededor del mundo, trabajan diariamente en establecer nuevos acuerdos de este tratado, con el fin de contribuir con el avance de la práctica de la propiedad intelectual, siendo ésta cada vez más tangible y de fácil acceso al destinatario final, viéndose éste cada vez más motivado a continuar desarrollando esa capacidad y/o habilidad creativa e inventiva, la cual se verá compensada en definitiva.