En los noventas, no se contaba en varios países latinoamericanos con un sistema adecuado para la protección de la propiedad intelectual relacionada con productos farmacéuticos.
Sin embargo, las negociaciones entre gobiernos y la concientización interna con respecto a la importancia de la protección de nuevas creaciones permitieron un cambio en las políticas internas que iban en contra de la idea de patente.
Como consecuencia, existe actualmente un creciente número de compañías farmacéuticas que buscan protección de sus métodos y productos en Latinoamérica y particularmente en Colombia, como un mercado prometedor para la comercialización de sus productos.
En la actualidad los mayores vendedores de medicamentos patentados provienen de Estados Unidos de América, Alemania, Suiza, Suecia, Gran Bretaña, Francia y España. Esto se ve reflejado en la cantidad de solicitudes de patente presentadas por compañías provenientes de tales países en comparación con el número de solicitudes presentadas por laboratorios de origen nacional.
Aunque en el momento existen políticas internas que intentan favorecer proyectos de investigación y desarrollo para la innovación, diseño y comercialización de productos farmacéuticos de origen nacional, los altos costos de investigación y producción interna representan aun una barrera significativa para los laboratorios nacionales.
En este sentido, no se espera en un periodo a corto plazo un aumento significativo en el número de solicitudes de patente de origen nacional, lo cual representa una ventaja para compañías internacionales que intentan comercializar sus productos en el país y un desafío para el gobierno nacional y los centros locales de investigación.
En relación con el proceso de patentabilidad de las solicitudes, existe en Colombia la necesidad de una estandarización de las políticas de evaluación de patentabilidad. Con el fin de proporcionar un sistema de patentes sólido y confiable es necesario que el gobierno nacional defina en forma rigurosa los criterios de patentabilidad y garantice su aplicación en forma seria y consistente.
No es aceptable para muchas compañías farmacéuticas que sus solicitudes de patente sean negadas en Colombia, mientras las equivalentes sean concedidas por otras Oficinas de Patentes en otros países.
Es relevante aclarar que según la actual legislación colombiana de patentes no se acepta la protección para, por ejemplo, primeros y segundos usos, o para métodos terapéuticos y de tratamiento para aplicación en animales y humanos.
Sin embargo, excluyendo dicha materia que corresponde a prácticas nacionales, se espera que la Oficina de Patentes en Colombia pueda reconocer los requerimientos universales de patentabilidad, tales como novedad y nivel inventivo, que hayan sido previamente reconocidos por otras Oficinas de Patentes.
Actualmente es posible tomar ventaja del acuerdo Procedimiento Acelerado de Patentabilidad (PPH por sus siglas en inglés) entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de América, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Japonesa de Patentes.
Sin embargo, se esperan negociaciones con otras Oficinas para garantizar un procedimiento acelerado de invenciones previamente reconocidas como patentables en otras jurisdicciones.
Adicional a lo anterior, un gran reto para la Superintendencia de Industria y Comercio consiste en proporcionar una plataforma virtual confiable que permita el trámite en línea de todos los procedimientos de patente. Aunque hoy en día es posible el pago en línea de anualidades y la solicitud del examen de patentabilidad, se espera que a finales del 2015 los usuarios y oficinas de abogados tengan la posibilidad de realización de todos los trámites de manera virtual.
Finalmente, en relación con los recientes cambios en la legislación de los medicamentos biosimilares y considerando el gran interés por parte de compañías nacionales e internacionales para la investigación, producción y comercialización de estos, es importante indicar que no se espera que dichos cambios afecten el sistema de protección de patente de medicamentos patentados.
El dueño de una patente tiene durante 20 años el derecho exclusivo para la explotación de la invención, con la posibilidad de otorgar licenciamientos a terceros para la comercialización de sus productos durante el término de vigencia de la patente.
Adicionalmente, se podría considerar que el derecho de patente puede ser “extendido” mediante el desarrollo de productos farmacéuticos avanzados (por ejemplo, nuevas formas polimorfas), para los cuales se puede igualmente solicitar protección.