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Protección de la forma de un producto en la Unión Europea: ¿Marca Comunitaria Tridimensional o Diseño Comunitario?

  • 03 febrero 2010
  • Artículos

No siempre debe decidirse por una de las dos opciones nada más, ambas protecciones pueden obtenerse respecto a la misma forma y/o envoltorio de un producto. La una no excluye a la otra, sino que ambas se complementan.

La forma de un producto puede protegerse como diseño comunitario (DC) si cumple los requisitos de novedad y carácter singular; mientras qué, para ser protegida como marca comunitaria tridimensional (MCT) la forma del producto debe poseer el suficiente carácter distintivo que le permita distinguirse de los productos de otras empresas.

Por ejemplo, un recipiente puede ser protegido como MCT y DC si su forma novedosa se convierte en sinónimo de los productos de una empresa y puede, por tanto registrarse como marca, además de poder protegerse como diseño en razón de su carácter singular y su novedad.

La protección que concede cada una de estos signos es completamente diferente, la MCT protege el carácter distintivo del signo, mientras que el DC protege la novedad y el carácter singular de producto.

Por lo tanto, se puede tener una forma muy original y no poder protegerla como MCT si no es distintiva respecto a los productos o servicios que se soliciten, o si dicha forma cumple una función técnica del propio producto.

Y podrá tener un diseño que se haya utilizado con anterioridad a la presentación de la solicitud y que por ende, no pueda protegerse como DC, al no aportar novedad.

Ahora bien, no toda forma o embalaje puede ser protegido como MCT fácilmente, deben cumplirse los requisitos de carácter distintivo y función técnica.

Es decir, si queremos proteger una forma o envoltorio que es, o se aproxima demasiado, a la forma natural o usual del producto, es evidente que su carácter distintivo es escaso, por lo que su registro como MCT sería denegado.

Respecto al requisito de la función técnica, el reglamento comunitario prohíbe el registro de MCT cuyas características esenciales cumplan una función técnica.

El motivo de tal prohibición es evitar un monopolio que impida injustamente a los competidores comercializar productos idénticos o similares que cumplan esa función.

Una última diferencia entre la protección que concede una MCT y un DC es la duración. La MCT, como el resto de marcas, no tiene limitación temporal alguna, se puede renovar indefinidamente por períodos de diez años, mientras que el DC tiene una duración máxima de 25 años a partir de la fecha de solicitud del registro.

De ahí que, según sea el caso, se puede optar por ambas figuras para obtener una protección mayor.

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