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Protección de los derechos de PI durante el MOBILE WORLD CONGRESS 2019

  • 11 enero 2019
  • Novedades Legislativas

Como ya viene siendo habitual desde hace algunos años, recientemente se ha publicado el Protocolo de Servicio de Guardia y de Actuación Rápida para el Mobile World Congress, que se celebrará del 25 al 28 de febrero de 2019.

Para este año, la gran novedad es que el protocolo ha sido suscrito también por el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante, con lo cual el protocolo también será aplicable a los casos de infracción de derechos sobre marcas de la UE y diseños comunitarios, derechos que hasta el año pasado estaban excluidos del protocolo al no participar el Tribunal de Alicante, que tiene la jurisdicción exclusiva sobre estos derechos en España.

Gracias a este protocolo, los Juzgados Mercantiles de Barcelona y de Alicante podrán acordar la concesión de medidas cautelares por actos de infracción de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (PI) que se produzcan a lo largo de todo el mes de febrero de 2019, así como en los días de celebración del congreso.

En particular, los jueces darán una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto cualquier derecho de PI (patentes, marcas, diseños, derechos de autor, competencia desleal, publicidad ilícita) respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el Mobile World Congress.

El compromiso de los jueces consiste en resolver en 48 horas la solicitud de medidas cautelares, sin audiencia de la parte demandada, y un plazo máximo 10 días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, siempre que se haya presentado un escrito preventivo. La admisión de los escritos preventivos será resuelta en el mismo día de su presentación (24 horas).

Para valorar la urgencia a las que se refiere el art. 733 LEC, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.

Sin lugar a duda, se trata de una excelente noticia, no sólo para los titulares de derechos de PI nacionales, sino también comunitarios, pues ahora estos también podrán hacer valer sus derechos beneficiándose del protocolo.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, en Clarke, Modet & Cº le ayudaremos a diseñar y poner en marcha las estrategias de defensa o prevención necesarias para garantizar la salvaguarda de sus derechos de PI.

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