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Protección del consumidor frente a la publicidad engañosa en Colombia

  • 01 octubre 2013
  • Artículos

Sin duda alguna la publicidad hace parte de nuestra vida cotidiana en un altísimo porcentaje, molesta o no, asertiva o no, engañosa o no, nos hemos acostumbrado a vivir con ella, y muchos hasta a vivir de ella.

Básicamente, la publicidad tiene como función intrínseca la de comunicar las intenciones comerciales de los vendedores; de hacer conocedor al consumidor de los atributos, ventajas y beneficios de productos y servicios. Pero la publicidad es también, y en gran medida, una forma de financiación para los medios de comunicación. Se convierte, de este modo, en un agente importante dentro de la creación de una gran cadena económica, donde los fabricantes de productos o prestadores de servicios y los medios de comunicación, se necesitan mutuamente para “conquistar el mercado”. Como consecuencia, se logra una conquista que depende, en última instancia, del impacto que logren tener sobre los consumidores finales.

Como consecuencia de esa cadena económica y necesidad de posicionar un producto o servicio; de conquistar y liderar el mercado, los consumidores se ven bombardeados por una cantidad de mensajes publicitarios que los incitan, y convencen de adquirir aquel «maravilloso producto sin igual». Atrapados quedan éstos en una especie de callejón sin salida, en una publicitaria de fabricantes y medios de comunicación por aquel tan anhelado mercado en el que ellos son el centro de producción.

Y surge aquí entonces la cuestión que nos ocupa, ¿y si esa publicidad es engañosa? ¿Y si induce al consumidor a pensar o creer algo de ese producto o servicio que no se corresponde con la realidad ? ¿Y si en medio de ese bombardeo publicitario el consumidor es engañado?

Entendiendo esta problemática, el estado Colombiano inicia un importante y reciente ejercicio de regulación de la legislación recogido en el artículo 30 del Estatuto del Consumidor en Colombia (Ley 1480 del 2011). Dicha normativa Se prohíbe la publicidad engañosa y atribuye la responsabilidad solidaria a los medios de comunicación. En caso de que se demuestre su dolo o culpa grave en la emisión o publicación de este tipo de propaganda.

Lo anterior es, a todas luces, un gran avance en la protección al consumidor en nuestro país. Los medios de comunicación se verán obligados a partir de ahora, a responsabilizarse seriamente de los contenidos que transmiten en materia de publicidad.

Queda claro entonces, que en Colombia, tal cual y como lo ha establecido la Corte Constitucional en sentencias T- 381/94 y C-010/00 “es indispensable en criterio de la Sala, que los medios de comunicación realicen una tarea de investigación, averiguación y verificación acerca del contenido de los avisos de publicidad, en orden a evitar que lo que se divulgue pueda afectar en forma grave derechos fundamentales, normas jurídicas, la costumbre o la moral”. Se convierte así en un gran primer paso para proteger al consumidor.

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