La Solicitud de Protección Suplementaria de la patente consiste en el derecho de solicitar al Tribunal de Propiedad Industrial, mayor tiempo de protección de una patente concedida, en virtud del retraso administrativo injustificado que tuvo la solicitud de patente durante su tramitación ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Se debe pedir dentro del período de 6 meses a partir de la concesión de una patente, en caso de que la demora administrativa injustificada tenga consecuencia una tramitación de más de 5 años contados de la fecha de presentación o de más de tres años desde la solicitud del examen de la patente.
La Protección Suplementaria fue incluida en la última modificación a la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en el año 2007 y habiendo transcurrido más de 8 años desde su implementación en nuestra legislación, podemos señalar que es una herramienta muy valorada para compensar la demora infundada en la concesión de una Patente.
Si bien la inclusión de este derecho no ha significado establecer de manera relevante un menor tiempo de tramitación de una patente por parte del INAPI, que era el objetivo principal de la incorporación de este derecho a nuestra legislación, ha permitido conocer los criterios que tiene el Tribunal de Propiedad Industrial para otorgar el período de protección adicional al solicitante que ha visto afectado su privilegio industrial con la demora injustificada en su tramitación.
En relación lo anterior, cabe señalar que si bien nuestra legislación establece que la Protección Suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada, el criterio habitual del Tribunal de Propiedad Industrial ha sido extender éste período de protección adicional, sólo por el tiempo que excede de los 5 años de tramitación.
Mención aparte merecen las explicaciones que entrega el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para justificar su retraso administrativo, que, sin perjuicio de la demora razonable que debe tener el estudio de fondo de un invento y la complejidad que involucra el análisis de la novedad y de la altura inventiva del mismo, muchas veces se trata de demoras en la dictación de resoluciones administrativas de mero trámite, que no tienen justificación alguna.