Como es ya bien sabido, por virtud de la Ley N° 1455 de 2011- se aprobó en Colombia el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas y su «Reglamento», el cual entró en vigor el 29 de Agosto de 2012. Veamos cómo vamos hasta ahora.
El Protocolo de Madrid es un trámite que facilita al empresario la protección de marcas en varios países y su gestión a través de un sistema centralizado.
Así, el titular del signo distintivo que tenga como objetivo llegar a otros países u organizaciones regionales puede presentar una única solicitud de registro, en un único idioma, sin costos de traducción, desde su propio país, con destino a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), quién administra la solicitud con destino a las oficinas de los países seleccionados.
Este proceso se consume en un solo momento, con el pago de tasas en una sola moneda y sin necesidad de contar con apoderados en cada destino seleccionado.
Cada país donde se solicitan los registros es independiente de decidir si conceder o negar una marca, siendo competente cada oficina para verificar si se cumplen las condiciones a nivel nacional.
Es así que en el caso de que alguna solicitud encuentre oposición localmente, al interesado le corresponderá actuar en ese país para debatir al eventual opositor, para lo cual, probablemente, será necesario contar con los servicios de un abogado local.
Hoy día, si un empresario colombiano quiere registrar su marca en el extranjero debe asumir, en cada país, las tasas en moneda local, contar con un apoderado que presente su dossier y, además, suministrar eventuales traducciones.
A diferencia, el Protocolo permite que el titular de la marca pueda beneficiarse de una especie de ventanilla única mundial para el trámite de registro.
A fin de contribuir con la implementación del citado Protocolo, la Superintendencia de Industria y Comercio, dictó una serie de disposiciones, que desde el pasado mes de Septiembre de 2012, han venido aplicándose en el país.
La adhesión al Protocolo de Madrid ofrece para los colombianos en general, así como para los productores y exportadores innumerables ventajas:
Eliminación de pagos de elevadas y numerosas tasas al pretenderse solicitar una marca en varios países.
Eliminación de pagos de traducciones de documentos al poderse efectuar una única solicitud en idioma español.
Una única moneda.
En principio, se prescinde de un agente local en los países designados para la solicitud.
Favorecimiento de las exportaciones, al simplificarse el trámite de marcas colombianas en el extranjero.
Favorecimiento de la inversión extranjera, ya que las empresas de otros estados Contratantes del Protocolo de Madrid podrán simplemente efectuar una designación posterior de Colombia como país, en su solicitud internacional.
Incremento de ingresos para Colombia, ya que por cada designación realizada en una solicitud o en un registro internacional, se recibe una participación del total de tasas recaudados por la OMPI.
Frente al comportamiento del Protocolo de Madrid en Colombia, es de mencionarse que a Diciembre de 2012, no se había presentado la primera solicitud de registro Internacional, ante la Superintendencia de Industria y Comercio como Oficina base.
De cualquier manera, a finales de 2012, aproximadamente 140 extensiones territoriales (designaciones iniciales o posteriores) se habían presentado, principalmente provenientes de compañías Europeas, algunas Japonesas y de Singapur, otras Australianas y en menor proporción Estadounidenses.
En ese sentido, denota gran avance que Colombia sea el primer país en Sur América y el segundo de Latinoamérica que adhiere al Protocolo de Madrid, a fin de facilitar el registro de marcas internacionalmente, poniéndose al nivel de países industrializados, y constituyéndose en ejemplo para los demás países de la región.