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¿Qué ha cambiado en los procedimientos de Oposición y Nulidad de Marca en Argentina?

  • 19 noviembre 2019
  • Novedades Legislativas

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI) ha aprobado un nuevo reglamento para la resolución de nulidades y caducidades de marcas mediante la resolución 270/2019, que entrará en vigor el próximo 9 de diciembre.
Estas son las principales novedades de la resolución:

Nulidad de marca

  • La nulidad a pedido de parte sólo procederá cuando haya afectación de un derecho subjetivo, mientras que la de oficio se efectuará cuando se detecte algún vicio grave no subsanable.
  • En caso de plantearse la nulidad de la marca en el contexto de una oposición, ya no será resuelta en los tribunales, sino que lo hará por vía administrativa.

Caducidad de marca

  • Se estipula que la caducidad sólo procederá contra marcas registradas de más de 5 años.
  • Para la caducidad de oficio, habrán de verificarse las siguientes condiciones:
    • Que la marca no haya sido utilizada dentro de los 5 años previos;
    • Que su titular no haya presentado la declaración jurada de medio término (art. 26 Ley de Marcas);
    • No sea marca notoria en los términos del Convenio de París y ADPIC;
    • Que el titular no tenga marca idéntica registrada en clase relacionada o; si la tuviese, que no hubiere presentado tampoco en aquella la declaración de uso si lo debía hacer.

La caducidad parcial podrá interponerse a partir del 12 de junio de 2023.

  • Cuando la caducidad se plantee en el marco de una Oposición, ésta será igualmente por vía administrativa. A su vez, la Dirección Nacional de Marcas podrá rechazar el pedido de caducidad cuando no se cumpla con los requisitos correspondientes.

Además, tanto en los procedimientos de caducidad como de nulidad, el titular de la marca afectada deberá contestar y ofrecer prueba en el plazo de 15 días hábiles.

Asimismo, los titulares de marcas cuya nulidad o caducidad se haya planteado, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para contestar y ofrecer prueba. La resolución posterior de la Dirección Nacional de Marcas será recurrible por los medios establecidos en el Reglamento Ley de Procedimientos Administrativos y se podrá impugnar judicialmente sin agotar la vía administrativa.

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