Con un mundial de fútbol realizado en un país de Latino América y el mayor número de asistentes de dicho continente dado la cercanía y naturaleza compartida con el país anfitrión, los empresarios de los países vecinos aumentan su interés por realizar campañas publicitarias y registros de marca referentes a dicho evento.
En este auge de futbol y las inversiones y ganancias derivadas de tal evento, en el afán de salir al mercado con campañas o marcas llamativas para el consumidor, las empresas sus signos de forma desprevenida y sin tener en cuenta las debidas medidas jurídicas de protección.
No prevén su publicidad y las disposiciones y derechos previamente adquiridos por su organizador, la Fédération Internationale de Football Association-FIFA, que bien podrían acarrear sanciones de carácter relevante.
¿Qué se debe tener en cuenta entonces en el uso de expresiones o anuncios publicitarios sobre el mencionado campeonato mundial?
Publicidad y Protección al Consumidor
En primera instancia, es preciso tener presente que la realización de campañas publicitarias o promocionales tiene como finalidad generar impacto en el consumidor por medio de premios o regalos sobre entradas a los partidos y objetos de dicho evento.
En cada uno de los países pueden existir regulaciones y estipulaciones especiales con el fin de evitar la publicidad engañosa y proteger debidamente a los consumidores. Tal es el caso de Colombia, en donde la Oficina de Marcas por medio de una Resolución (Resolución SIC 611 de 2014), en alianza con la FIFA (Match Services) y la Federación Colombiana de Fútbol, han establecido ciertas obligaciones para quienes generen publicidad o campañas promocionales.
Entre ellas, se obliga a las empresas a hacer declaraciones en sus anuncios como las siguientes: “El incentivo no incluye boletas para los partidos Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014” o indicar que cuentan con las autorizaciones del organizador del evento, la FIFA.
Sobre el particular en Colombia, ya han sido sancionadas alrededor de 6 empresas nacionales e internacionales, por el incumplimiento de dichas obligaciones, generando para éstas costos adicionales, sanciones económicas y el cese inmediato de dichos anuncios publicitarios.
Registros de Marca y de Derechos de Autor
Adicionalmente, en el desarrollo de nuevas marcas, diseños industriales o lemas comerciales, es igualmente importante contar y tener presente las regulaciones y protección en materia de Propiedad Industrial y mecanismos de uso de los signos, figuras, gráficas o expresiones propias del Mundial de Fútbol FIFA BRASIL 2014.
La FIFA es titular en la mayoría de los países, de las marcas FIFA, COPA MUNDIAL, COPA 2014 y BRASIL 2014, y ostenta Derechos de Autor sobre ciertos artículos como POSTERS, EMBLEMAS y MASCOTAS OFICIALES. Su uso por terceros puede ser realizado únicamente mediante acuerdos previos o licencias firmados entre el interesado y la FIFA.
Los así llamados afiliados comerciales de la FIFA (quienes adquieren la licencia de uso sobre sus marcas y objetos de Derechos de Autor) ostentan entonces la facultad única de usar, explotar y comercializar sus productos con dichos signos.
Derivado de dicha estrategia y licenciamiento, la protección de las marcas o signos similarmente confundibles con éstos, también es objeto de sanción, por lo que es igualmente importante no incurrir en una copia, reproducción, modificación o imitación no autorizada.
Teniendo en cuenta lo anterior, destacable mencionar que la realización de los actos enunciados con anterioridad, como la imitación o copia no autorizada y la publicidad engañosa, podrán ser causales de Acciones por Competencia Desleal, toda vez que se encuentran consagradas en nuestra Ley y son a saber las siguientes:
a) Actos de desviación de la competencia
b) Actos de confusión
c) Actos de engaño
d) Actos de imitación
e) Explotación de la reputación ajena
Visto lo anterior, queda claro que los empresarios deben contar con el debido cuidado y asesoría al momento de realizar campañas publicitarias derivadas o enfocadas comercialmente al evento deportivo más importante a nivel mundial.
En el uso de las mismas o de su creación marcaria o intelectual deben tener presente los derechos previamente adquiridos por su organizador –FIFA- y las disposiciones especiales que sobre la materia emitan o hayan emitido las autoridades nacionales atendiendo a la protección del consumidor.