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Rechazo del Acta

  • 26 julio 2012
  • Artículos

El acuerdo comercial de lucha contra la falsificación (ACTA, en inglés Anti-Counterfeiting Trade Agreement) ha sido, después de mucha controversia, rechazado por el Parlamento Europeo el 4 de julio de 2012. Con su rechazo, este acuerdo internacional no puede entrar en vigor en la Unión Europea.

ACTA pretendía establecer reglas internacionales para el cumplimento de la legislación referente a la propiedad intelectual entre los países participantes, en particular, tenía la intención de armonizar las medidas para la lucha contra la violación de los derechos de copyright a escala mundial.

Según sus proponentes y seguidores, el ACTA sería una respuesta adecuada al aumento creciente y masivo de la circulación mundial de productos falsificados y la piratería de obras protegidas por derechos de autor.

Sin embargo, sus opositores (incluyendo los usuarios de Internet y las instituciones, sus partidarias) afirman que este acuerdo sólo beneficiaría a las grandes corporaciones y podría causar efectos secundarios en los derechos civiles, digitales y en la libertad de expresión del resto de la sociedad. Para ellos, el rechazo de ACTA se consideró como “una gran victoria para la sociedad civil”.

Sólo el tiempo dirá cómo esta libertad en el campo de la propiedad intelectual va a evolucionar y si se va a ser capaz de encontrar una otra solución o un acuerdo multinacional para reglamentar esa libertad y proteger a la comunidad empresarial y los autores, que, cada año sufren pérdidas significativas “debido a la piratería en la Web y a la importación de productos resultantes de la falsificación”.

Los infractores pueden aprovecharse de esta no aprobación del ACTA, perpetrando los actos de, por ejemplo, piratería, falsificación, downloads ilegales,… Es decir, siguen teniendo beneficios sin tener que invertir, aprovechando la propiedad intelectual de terceros que representan a millones de puestos de trabajo en Europa.

Por esta razón, ahora más que nunca se hace necesario que los autores, editores, empresas de tecnología y software, en definitivo, todos los titulares y gestores de derechos de propiedad intelectual, adopten los mecanismos legales ya existentes, a nivel nacional y comunitario, con el fin de proteger y defender sus derechos.

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