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Recientes modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor en México

  • 21 enero 2015
  • Novedades Legislativas

El pasado 14 de julio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor. Dichas reformas fueron realizadas como consecuencia de la creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en la misma fecha.

La reforma consistió en añadir un segundo párrafo al artículo 27; y un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El artículo 27 que habla sobre los derechos patrimoniales de autor, consistentes en autorizar o prohibir:

La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra.
La comunicación pública de su obra.
La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
Cable
Fibra óptica
Microondas
Vía satélite o
Cualquier otro medio conocido o por conocerse
La distribución de la obra
La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización
La divulgación de obras derivadas
Cualquier utilización pública
Se añade el siguiente párrafo al final del artículo:

“Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan”.

Asimismo el artículo 144, indica que los organismos de radiodifusión tienen derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

La retransmisión
La transmisión diferida
La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema
La fijación sobre una base material
La reproducción de las fijaciones
La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro
Y, al igual que en el precepto 27, con la reforma que se menciona se añadió un párrafo en los mismos términos que aquél; es decir que al final del precepto se hace referencia a la obligación de los concesionarios de radiodifusión y de televisión restringida, de permitir la retransmisión de su señal por una parte y de retransmitir dicha señal por la otra; de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, haciendo expresa mención de salvaguardar los derechos de autor y conexos que estuvieran involucrados.

De la interpretación de los párrafos añadidos al ordenamiento legal señalado, se puede entender que los derechos de autor respecto a los programas de radio y televisión; y, los derechos conexos, respecto a los organismos de radiodifusión, se encuentran salvaguardados.

Lo anterior, en virtud de que dichos párrafos esclarecen, de cierta forma, la duda que inminentemente surge de la lectura al artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto a la situación de las regalías correspondientes a los titulares de los derechos de autor y derechos conexos.

Esto último, en virtud de que dicha Ley señala la retransmisión de la señal y la programación de forma gratuita; y, no contempla en dicha disposición pago de regalías alguno.

Es fácil vislumbrar futuros problemas, por no decir que en el presente ya existen, respecto a la interpretación de los citados dos preceptos legales; así como también, futuros problemas relacionados con resolver qué ordenamiento legal prevalecerá, si el que habla de la gratuidad de la retransmisión o, el que deja a salvo los derechos de autor y conexos y las regalías que éstos conlleven; o bien, simplemente determinar que uno es complemento del otro.

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