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Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para el uso medicinal del Cannabis

  • 28 marzo 2021
  • Novedades Legislativas

Finalmente, el pasado 12 de enero se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reglamento), el cual regula las reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, publicadas el 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta reforma contempla el uso medicinal y para fines de investigación científica del cannabis y de sus derivados farmacológicos. Conforme a los transitorios de la reforma, una vez entrada ésta en vigor, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, tenía 180 días para armonizar los ordenamientos jurídicos. La falta de reglamentación en tiempo tuvo como consecuencia el posterior exhorto que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Secretaría de Salud para regular el uso medicinal de cannabis y sus derivados, puesto que esta omisión afectaba la eficacia del derecho humano y constitucional de protección a la salud.

El Reglamento consta de 80 artículos, los cuales están divididos en 6 títulos: Disposiciones Generales; Laboratorios de Control de Calidad; De los Fines de la Cannabis; De la Importación y Exportación; De los Establecimientos para la Atención Médica que suministren Medicamentos de Cannabis, y De la Publicidad y Comercialización.

A través del presente reglamento, se busca la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos del cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.

Las actividades reguladas por el Reglamento deben tener exclusivamente alguno de los siguientes fines:

  1. Producción primaria
  2. Investigación
  3. Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
  4. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

Las dependencias de la Administración28 Pública Federal facultadas para llevar a cabo las acciones de vigilancia del presente reglamento son:

  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad, y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS);
  • Secretaría de Economía, y
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administación Tributaria (SAT).

En general, el uso de cannabis para fines médicos y de investigación científica se regulará también por las disposiciones aplicables a materia prima y medicamentos controlados de la normatividad sanitaria vigente, como lo es la Ley General de Salud; el Reglamento de Insumos para la Salud; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; la NOM-059-SSA1-2015 Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, entre otros.

Finalmente, es importante resalta que este Reglamento no regula el uso lúdico o recreativo del cannabis.

En ClarkeModet tenemos la experiencia asesorando a las empresas en esta industria desde los estudios de inteligencia tecnológica con el fin de afianzar y afinar el desarrollo de nuevos productos y tecnologías, hasta con temas regulatorios relacionados a la obtención de permisos por parte de la COFEPRIS y registro de marcas, activos intangibles y patentes.

Si desea recibir más información referente al tema, por favor contacta con marketing@clarkemodet.com.mx

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