Como antecedente de estas Reglas, tenemos que hasta antes de 2011, existía “de facto”; es decir, sin sustento legal, cooperación entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y las Aduanas Mexicanas, lo anterior con la finalidad de controlar la entrada al País y la circulación de mercancía falsificada. No obstante, dichas prácticas fueron consideradas como insuficientes para alcanzar un progreso en esta área tan compleja.
Como resultado de lo anterior, en 2011 fueron publicadas las Reglas de Carácter General aplicables al Comercio Exterior. Esta regulación constituye la base legal para la implementación de una Base de Datos en las Aduanas Mexicanas y también para la comunicación forzosa que debe haber entre el IMPI y las Aduanas Mexicanas, con respecto a la importación de mercancía con marcas.
Es así que, dicha Regulación ha sufrido recientemente algunas modificaciones y adhesiones, entre las cuales, encontramos aquéllas que se refieren a la importación de mercancía con marcas nominativas.
Tales modificaciones y adiciones crearon confusión entre los importadores de bienes con marcas, especialmente a aquéllos que importaban ropa, calzado y sombrerería; y consisten en información nueva que el importador debe declarar en los formatos correspondientes, al momento de la importación de mercancía con marca nominativa. Dicha información es la siguiente.
Si la mercancía tiene marca nominativa, el importador debe:
Indicar si él es el titular de la marca nominativa.
Si dicha marca nominativa se encuentra registrada en el IMPI, entonces tendrá que indicar el número de registro.
En el caso de que el importador tenga una licencia, una autorización o cualquier tipo de contrato para usar, comercializar, distribuir e importar la marca nominativa registrada, deberá asentar tal situación en el formato.
Para el caso de que la mercancía tenga una marca nominativa registrada en México, pero el importador no tenga licencia o cualquier clase de autorización para usar, distribuir y comercializar dicha marca, esta situación también deberá ser declarada en el formato.
Por último, en el caso de que el registro marcario este pendiente, el importador deberá asentar el número de solicitud de marca.
Antes las críticas recibidas por los importadores a las mencionadas modificaciones y adiciones, la autoridad correspondiente procedió a emitir un comunicado público aclarando que la información que se debía declarar en el formato de importación, tenía solamente efectos declarativos, puesto que no debía adjuntarse ningún otro documento más que el formato.
No obstante lo anterior, y en virtud de que tales modificaciones siguen siendo confusas para los importadores; es muy importante que los titulares de las marcas registradas tengan debidamente actualizada la información de éstas, tanto en la Base de Datos del IMPI como en la Base de Datos de las Aduanas.
En la primera, nos referimos a la inscripción de todos los contratos de licencia y los cambios de titularidad ejecutados; y en la segunda, al registro de los detalles generales de la marca, así como también de la información concerniente a licenciatarios, importadores y toda persona autorizada por el titular para importar, comercializar, distribuir, etc., sus marcas registradas.