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Regulación del retraso administrativo en la concesión de una patente en Chile

  • 06 julio 2015
  • Artículos

La Protección suplementaria consiste en el derecho de solicitar al Tribunal de Propiedad Industrial, mayor tiempo de protección de una patente concedida, en virtud del retraso administrativo injustificado que tuvo la patente durante su tramitación ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Se puede solicitar para cualquier tipo de patente que ha sido concedida, sea ésta una patente del área mecánica, farmacéutica, química, un modelo de utilidad, un diseño o un dibujo industrial, siempre y cuando, se cumpla con los siguientes requisitos:

1) Efectuar la solicitud de Protección Suplementaria dentro de los seis meses de otorgada una patente, siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente.

2) Que el plazo en la tramitación de la solicitud sea superior a cinco años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contados desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada.

La protección suplementaria deberá solicitarse al Tribunal de Propiedad Industrial, quien resolverá sobre la existencia de demoras injustificadas y la extensión de éstas en única instancia, de conformidad al procedimiento establecido para el recurso de apelación.

1) Se concede la patente.

2) Se presente el escrito de Solicitud de Protección Suplementaria ante el Tribunal de Propiedad Industrial, exponiendo los días, meses y años de retrasos injustificados en la tramitación de la patente.

3) El Tribunal de Propiedad Industrial solicita por oficio al Instituto Nacional de Propiedad Industrial que realice un informe respecto de los retrasos injustificados en la tramitación de la patente.

4) El Tribunal de Propiedad Industrial recibe el informe del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y notifica al solicitante de la audiencia.

5) En audiencia oral, el solicitante presenta sus alegatos ante el Tribunal de Propiedad Industrial respecto de la Solicitud de Protección Suplementaria.

6) El Tribunal de Propiedad Industrial dicta la sentencia definitiva relativa al término de plazo en que se concede la Protección Suplementaria.

El término de protección suplementaria deberá ser anotado al margen del registro respectivo, previo pago de una tasa de 1 UTM (aprox. US$ 77) por cada año o fracción de año de protección adicional. El pago sólo se podrá efectuar dentro de los seis meses que preceden al vencimiento del plazo original de vigencia de la patente, sin el cual, no se tendrá la protección establecida en este título.

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