Toda persona está obligada a respetar los derechos de los demás, por lo que al considerarse cierta información confidencial, de acuerdo con el Artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial (la “LPI”), como un secreto industrial, dicho secreto, mismo que involucra un derecho, debe ser respetado por los demás.
De tal manera que resulta de suma importancia para quien, por la naturaleza de sus actividades económicas, industriales y comerciales, posea y maneje cierta información y documentación confidencial relacionada con sus productos, servicios y operaciones que constituyan secretos industriales, proteja los mismos a través de convenios de confidencialidad.
Esto en el entendido de que no toda información confidencial puede ser considerada como un secreto industrial.
Existen disposiciones dispersas además de las de la LPI que tutelan esta figura, como es el caso de los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal vigente que sancionan y multan, en su caso, al que, en ciertos supuestos, revele algún secreto o comunicación reservada.
La Fracción XIII del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo señala como obligación del trabajador el guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de productos, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al empresario.
De lo anterior se desprende que es fundamental para los empresarios como condición indispensable para el establecimiento y mantenimiento de sus relaciones laborales con sus empleados, así como de sus relaciones comerciales con terceros, la celebración de convenios de confidencialidad, en los que los empleados y terceros (como proveedores), reconozcan que con motivo de la prestación de sus servicios pueden recibir y tener acceso a información confidencial y estén conscientes de que en caso de incurrir en violación de las obligaciones que asuman conforme al convenio de confidencialidad correspondiente, ocasionarían al empresario daños y perjuicios irreparables, cuyo monto sería difícil de calcular, haciéndose acreedores a las penas establecidas, entre otros, por el Código Penal y la LPI.
Es también relevante para los empresarios la celebración de convenios de mutua confidencialidad en el supuesto de diversos tipos de proyectos, como pudiera ser la adquisición o fusión de empresas, en los que las partes reconozcan recíprocamente que cada una de ellas tendrá acceso a información confidencial de la otra parte, así como el hecho de que cada una de las partes se obligue a supervisar y garantizar a la otra parte, el cumplimiento por parte de sus empleados, funcionarios y demás personas de su organización que tengan acceso a la información confidencial con las obligaciones de secrecía contenidas en el convenio correspondiente.
La celebración de convenios de confidencialidad se ha convertido en una herramienta básica que debe ser adoptada por los empresarios en forma adecuada para mantener y conservar información confidencial que constituya secretos industriales y comerciales.