La resolución N º. 254/2010 de 13 de julio de 2010 (que anula la Resolución 212/2009 de 14/05/2009) sobre el procedimiento para la entrada en fase nacional de las solicitudes de patentes internacionales depositadas en los términos del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) presentadas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Brasileño (INPI), como Departamento Designado, fuera del plazo previsto en el art. 22 del Tratado.
El titular de la solicitud de patente internacional, depositada en los términos del Tratado PCT, que por caso fortuito o fuerza mayor no realizó la solicitud de fase nacional ante el INPI en el plazo limite de 30 (treinta) meses, podrá hacerlo por medio de petición propia, aportando la documentación que pruebe los hechos que caracterizan el caso fortuito o de fuerza mayor, dicha documentación debe ser aportada junto al depósito de la solicitud de patente.
El plazo para la entrada en fase nacional PCT en Brasil, fuera del limite de los 30 meses, es de 2 meses contados desde la fecha del fin del motivo o causa que impidió la entrada dentro del plazo legal previsto en el art. 22 del PCT, o de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de la expiración del plazo previsto en el mismo artículo del PCT, lo que expire primero.
Una vez solicitada la entrada en la fase nacional PCT después del plazo previsto en el art. 22 del PCT, la documentación aportada será sometida a examen, si debidamente instruido y debidamente comprobados los hechos que caracterizan el caso fortuito o fuerza mayor, alegados por el titular, será la misma otorgada y admitida por el INPI, iniciandose la tramitación de la patente.
Cuando la petición de entrada en la fase nacional de la solicitud de patente internacional después del plazo previsto en el art. 22 del PCT no esté debidamente instruida o los hechos que caracterizan el caso fortuito o fuerza mayor alegados por el titular, no se encuentren debidamente comprobados, la petición será denegada, y no será permitida la entrada en la fase nacional de la solicitud de patente.
Sobre la decisión de denegar la petición, no permitiendo la entrada en la fase nacional de la solicitud de patente, cabrá recurso, en el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de la publicación de la decisión del INPI.
Reiteradamente el INPI se ha mostrado bastante riguroso en los exámenes de los motivos presentados por los titulares para justificar el depósito fuera del plazo de 30 meses.
Solamente se pueden considerar como legítimas razones los eventos del tipo : Terremoto – Ventisca – Incendio – Inundaciones – Falta de energía – Huelgas de Correo y Extravío de correspondencia – en tales situaciones las oportunidades de éxito para la aprobación de la petición son grandes.