Nuevas resoluciones de la SIC para la tramitación de Marcas y Patentes
Les informamos que el Oficina de Patentes y Marcas de Colombia dio a conocer la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020, mediante el cual, estableció reglas relativas a las marcas sonoras, de posición, animadas y la reivindicación de colores como característica distintiva en las marcas tradicionales.
Como puntos principales, se destacan los siguientes temas:
- Para cumplir con el requisito de la representación gráfica de una marca sonora, junto con la solicitud se debe aportar la partitura musical acompañada de un archivo de audio que reproduzca el sonido en formatos WAV, CDA, WMA, MP3, DOC, DOCX, PDF. (Este requisito se encuentra ya en vigor).
- Para cumplir con el requisito de representación gráfica de una marca de posición, junto con la solicitud se debe aportar una etiqueta que incluya de forma inequívoca la posición, tamaño, disposición y proporción de la marca y representarse con líneas punteadas el signo que quiere ser objeto de protección. (Este requisito se encuentra ya en vigor).
- Para cumplir con el requisito de representación gráfica de una marca en movimiento, junto con la solicitud, se debe aportar un documento que contenga la secuencia de movimientos en imágenes fijas y una reproducción animada (sin sonido) en formato GIF. (Este requisito se encuentra ya en vigor).
- Para cumplir con el requisito de representación gráfica de una marca de color, junto con la solicitud se debe identificar el color mediante un código reconocido internacionalmente (Pantone, Focoltone, RGB, etc.), e ilustrarse mediante líneas punteadas la forma en la que ira contenido el color. (Este requisito se encuentra ya en vigor).
- Se estableció que las etiquetas deben venir a blanco y negro para aquellos casos donde el solicitante no desea reivindicar el color como una característica de la marca. Por el contrario, si la etiqueta tiene colores, en dicho caso, se deberá identificar el color mediante un código reconocido internacionalmente (Pantone, Focoltone, RGB, etc.). Este requisito entrará en vigor a partir del día 05 de abril de 2021.
Además, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ha publicado la Resolución 59669 del 25 de septiembre de 2020, por medio de la cual se modifican unos numerales de la Circular Única. Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
1. Solicitudes divisionales:
- No se permite presentar divisionales de divisionales.
- La solicitud divisional no puede abarcar la misma materia del pliego reivindicatorio de la solicitud parental. No obstante, no se requiere cumplir con literalidad alguna para la presentación de la materia a ser reclamada. Adicionalmente, es de resaltar que las modificaciones realizadas en la solicitud parental no afectaran la posibilidad de que esta sigua siendo entendida como la solicitud inicial para la divisional.
- La descripción de la solicitud divisional debe ser la misma que la de la solicitud parental. No se debe limitar el alcance de la descripción.
2. Respuesta a oficios de examen de patentabilidad:
En el caso que se presenten modificaciones a la solicitud en respuesta al requerimiento de fondo, no se pagará la tarifa correspondiente a un nuevo examen de patentabilidad, sino deben pagarse las tasas correspondientes a las modificaciones relacionadas con el capítulo descriptivo, capítulo reivindicatorio, dibujos o listado de secuencias.
- No obstante lo anterior, la Oficina Colombiana de Marcas y Patentes podrá solicitar el pago de la tasa por un nuevo examen de patentabilidad cuando la respuesta presentada y las modificaciones evidencien la necesidad de realizar una nueva búsqueda y estudio, ya que la materia presentada no había sido estudiada previamente.
- El solicitante puede solicitar un nuevo examen de patentabilidad junto con la respuesta al requisito de fondo, independientemente de si se han presentado modificaciones a la solicitud. Este podrá solicitarse un máximo de dos oportunidades y deberá abonarse la tasa correspondiente a un nuevo examen de patentabilidad.
Es decir, el solicitante podrá solicitar hasta dos exámenes de patentabilidad con la respuesta a un oficio de fondo. Si no desea solicitar un nuevo examen, quedará a criterio del examinador solicitar el pago por uno nuevo. Esta solicitud no será contemplada dentro de las dos oportunidades para solicitar los nuevos exámenes.
Adicionalmente, si se modifica el capítulo descriptivo, capítulo reivindicatorio, dibujos o listado de secuencias, es necesario pagar las tasas por modificación voluntaria.
Para los casos cuya respuesta a un requerimiento de fondo ya fue radicada, el examinador emitirá un oficio requiriendo el pago por concepto de la modificación al pliego reivindicatorio, y en caso de ser necesario, el pago por concepto de un nuevo examen de fondo.
3. Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH):
Se puede solicitar con el examen de patentabilidad y hasta antes que sea emitido la primera acción oficial de fondo (es decir, antes que se realice el primer examen de patentabilidad). Se requiere presentar:
- (a) Copia de todas las acciones oficiales que fueron relevantes para determinar la patentabilidad de la solicitud correspondiente.
- (b) Copia de todas las reivindicaciones que han sido determinadas como patentables/otorgables.
- (c) Copia de los documentos no patente citados por el examinador.
- (d) Una versión en español de la tabla de correspondencia entre las reivindicaciones presentadas en Colombia y las reivindicaciones que han sido determinadas como patentables.
De estar en otro idioma diferente al Castellano, es necesario presentar la traducción no oficial al Español de dichos documentos.
4. Modificaciones durante el trámite:
Cuando, en cualquier momento del trámite, se modifiquen las reivindicaciones, descripción, dibujos o listado de secuencias, es necesario pagar la tasas correspondiente a modificación voluntaria.
Si desea saber más sobre estas novedades, no dude en contactar con nosotros en info@clarkemodet.com.co.
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