Web Analytics

Actualidad

RGPD en el sector de la Propiedad Industrial e Intelectual

  • 04 junio 2018
  • Artículos

Es por todos conocido que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) debe cumplirse desde del 25 de mayo de 2018. Sin embargo, desde mayo de 2016, fecha en la que se aprobó el Reglamento, las empresas han podido adaptarse a éste, y ahora llegan las prisas. Es probable que el hecho de que la Ley Orgánica de Protección de Datos adaptada al Reglamento no se haya aprobado aún, ni esté prevista su aprobación hasta finales de año, haya provocado que las empresas hayan decidido esperar hasta el final para adaptarse. 

Una de las cuestiones más importantes en relación a las novedades del RGPD es la consideración de dato de carácter personal. Hasta la fecha, la LOPD y el reglamento que la desarrolla RD 1720/2007 consideraba que los datos correspondientes a las personas de contacto de las empresas y los autónomos no eran considerados datos de carácter personal (artículo 2.2 del RD 1720/2007) y por tanto quedaban fuera del ámbito de aplicación. Ahora el RGPD no hace tal excepción, por lo que el cumplimiento resulta obligatorio para el tratamiento de datos de proveedores y de clientes, independientemente de si estos son consumidores finales o no, ya que para la mantener las relaciones con clientes o proveedores personas jurídicas, necesariamente se deben tratar datos de las personas de contacto de las empresas. Así, agencias de Propiedad Industrial, que prácticamente solo trataban datos personales relativos a empleados (independientemente de los posibles clientes personas físicas, cuyo volumen suele ser escaso), ahora deben adaptarse al RGPD, modificando las políticas respecto al tratamiento de datos de clientes, proveedores, intermediarios, etc.

En Clarke, Modet & Cº podemos presumir del cumplimiento del RGPD y de todos los principios de obligado cumplimiento, tanto los tradicionales de la LOPD como los nuevos del RGPD, como por ejemplo el principio de responsabilidad proactiva del responsable de tratamiento, que provoca que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin, no solo de garantizar el cumplimiento del Reglamento, sino el hecho de que se pueda demostrar que el tratamiento es conforme al RGPD.

Determinadas cuestiones del RGPD son interpretativas y en Clarke, Modet & Cº hemos decidido ir un paso por delante y tomar decisiones que en principio no deberían resultar obligatorias, como por ejemplo el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (exigible para el tratamiento de datos a gran escala) o la elaboración del registro de actividades (exigible para empresas con más de 250 trabajadores).

Y es que, en Clarke, Modet & Cº nos tomamos muy en serio la privacidad de datos y la confidencialidad de la información a la que tenemos acceso, por lo que consideramos de vital importancia concienciar a nuestros trabajadores, colaboradores o proveedores para que respeten tanto la confidencialidad como la privacidad y el deber de secreto que les incumbe.

Para conseguir una correcta adaptación e implementación del RGPD consideramos necesario recibir un asesoramiento adecuado, debido a que es básico conocer muy bien el modelo de negocio para poder tomar decisiones claves, como por ejemplo si es obligatorio solicitar el consentimiento para el envío de información comercial o si no es necesario en base al interés legítimo del considerando 47 del RGPD. El desconocimiento del RGPD puede provocar grandes perjuicios a las empresas, y no únicamente relacionados con las sanciones, que pueden llegar a 20 millones o al 4% del volumen total de facturación, sino los derivados de la pérdida de clientes o de contactos por no gestionar correctamente, por ejemplo, una base de datos de marketing.

Queremos animar a las empresas a que, como nosotros, implementen el RGPD no como una obligación legal que evite sanciones, sino como una herramienta que provoque que la empresa reorganice sus bases de datos de clientes, controle todos los proveedores con los que cuenta y firme contratos con todos ellos, que regule su relación con los empleados, les forme y cuente con las correspondientes políticas de seguridad y de medios utilizados en la empresa como ordenadores teléfonos móviles, etc. En este sentido, nuestra experiencia ha sido enormemente positiva.

¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo!
Prev
Next

Start typing and press Enter to search

RGPD en el sector de la Propiedad Industrial e IntelectualRGPD en el sector de la Propiedad Industrial e Intelectual