Ante la enorme demanda para registros de marcas en México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), comúnmente señala impedimentos o anterioridades que obstaculizan el otorgamiento de nuevos registros de marca, a fin de evitar que marcas similares en grado de confusión circulen confundiendo a los consumidores y propicien competencia desleal entre los competidores.
Estas denominadas “anterioridades” pueden ser solicitudes de marca en trámite o registros de marca vigentes que pueden verse vulnerados ante estas nuevas solicitudes de marca.
De lo anterior tenemos una pregunta que lejos de caer en la simplicidad, nos hace partícipes de un riesgo latente para los registros marcarios: ¿porqué una nueva solicitud de marca puede atentar en contra de un registro de marca previo? La respuesta más próxima se engloba en ciertos supuestos señalados en la Ley Mexicana de la Materia que señala que una marca debe ser usada en la misma manera en que su registro fue otorgado, de manera efectiva en territorio nacional.
El titular de una nueva solicitud de marca cuyo registro se ve imposibilitado por la existencia de un registro de marca previo, puede acudir ante el IMPI para denunciar mediante un procedimiento administrativo de caducidad el no uso de un registro marcario.
Ante esta acción legal al titular del registro de marca vulnerado solo le queda la defensa de su marca mediante una comprobación efectiva de uso. Al decir efectivo nos referimos al modo en que la marca debe distinguir productos o servicios en el mercado; esto es, debe evidenciarse que la marca registrada circula libremente en el mercado propiciando la oferta y demanda de bienes o servicios que la propia marca protege.
Es función primordial de las marcas el distinguir los propios bienes o servicios de aquellos ofertados por la concurrencia. Por lo anterior resulta que una marca se encuentra efectivamente en uso cuando se puede evidenciar en el mercado de la libre competencia una veraz actividad comercial; es decir, se verifica la publicidad de la marca y la comercialización de los bienes o servicios que protege la marca.
De esto deriva la importancia de contar con evidencia de actividad comercial que sea de plano irrefutable. Comprobar el uso de una marca nos conlleva a una sencilla ecuación en la que el uso efectivo de una marca significa lisa y llanamente la comercialización de los bienes o servicios que la marca protege.
Esta comercialización debe ser evidente, los productos o servicios que la marca distingue se deben encontrar disponibles para los consumidores en la cantidad y del modo de acuerdo a los usos y costumbres en el comercio. Los productos y servicios que la marca distingue deben ser comercializados por el titular de la marca o en su caso por licenciatario o usuario autorizado.
Es imprescindible considerar que la evidencia fehaciente de comercialización de productos y servicios mediante una marca, son documentos originales que comprueban una explotación comercial de los que podemos señalar: documentos de prueba de venta (facturas), de publicidad, de inversión realizada para el posicionamiento de la marca entre los consumidores, etc.
Sin lugar a duda, el uso efectivo de una marca siempre debe ser comprobable, aunque se trate de marcas ya posicionadas en el mercado. Para que se considere efectivo, el uso de una marca debe ser en la misma forma en que el registro fue otorgado (sin modificar su carácter distintivo); de ello, la importancia de la obtención de nuevos registros marcarios que comprendan los cambios y modernizaciones que las marcas puedan sufrir a través del paso del tiempo.
El riesgo ante la vulnerabilidad de una marca registrada por falta de uso es fatal, puede ser declarada administrativamente caduca; esto es para efectos legales, que el registro marcario deja de surtir efectos y, en consecuencia, los derechos de exclusividad a favor del titular de la marca se extinguen.