¿Está la empresa española preparada para esta nueva Ley?
La Nueva Ley de Secretos empresariales salva ha sido aprobada definitivamente por el Senado, por lo que la ley podría entrar en vigor la primera o segunda semana de marzo
Especialmente en economías de servicios como es la española y en general en la “Nueva economía”, el conocimiento, la información y el mismo modelo de negocio son la clave del éxito. En estos ámbitos las figuras tradicionales de Propiedad Industrial (patentes, diseños, marcas…) no daban una respuesta a sus necesidades de protección. El secreto se perfila como es la pieza clave que permitirá complementar e incluso suplir estas carencias.
Como muestra un dato Económicamente los números no dejan lugar a dudas, según un informe de COTEC de 2017 la contabilidad nacional solo recoge un 40% de los intangibles que genera la economía. Si el otro 60% se tuviese en cuenta, el PIB crecería un 3,5% (más de 37.000 millones de euros). De estos intangibles generados sólo una pequeña parte se protege por las figuras tradicionales de Propiedad Industrial e Intelectual, por lo que la gran mayoría es conocimiento o información de negocio, que muchas veces sólo cuentan como vía de protección legal la del secreto.
No es de extrañar que casi simultáneamente, en mayo de 2016 EEUU y la UE promoviesen sendas leyes federales o directivas para dar cuerpo en su territorio a esta nueva figura. En este sentido España ha decidido posicionarse a la vanguardia jurídica en la puesta a disposición de instrumentos jurídicos para la promoción y protección de los intangibles.
España será uno de los pocos países del mundo que dispondrá de una ley específica del secreto. Hasta 2016 sólo Suecia y EEUU contaban con leyes específicas para regular esta figura, y tras aprobación de la directiva de la UE de 2016 se ha producido un auténtico rally legislativo, de hecho en Europa, Holanda, Dinamarca, Hungría y Finlandia también han apostado por una ley específica.
Con la nueva normativa todas las entidades han de revisar cuidadosamente las medidas laborales (en especial en los procesos de contratación y despido de trabajadores), los acuerdos y cláusulas de confidencialidad, los protocolos de acceso y encriptación de la información, mejorar las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información y un plan de contingencia para paliar los riesgos de pérdida de la información crítica.