Web Analytics

Actualidad

Secretaría de Economía suspenderá por 30 días hábiles algunos trámites y procedimientos, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)

  • 06 septiembre 2021
  • Artículos

Con el fin de evitar contagios se suspenden trámites, servicios y procedimientos diversos durante un periodo de 30 días hábiles. Esto de acuerdo con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de agosto del 2021.

Al momento de presentar el proyecto de acuerdo, la Secretaría de Economía expuso que en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19) dentro de la Secretaría de Economía, y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores de esta dependencia y del público usuario, resulta necesario suspender las labores de las unidades administrativas.

Este Acuerdo tiene por objeto suspender los términos de los trámites, servicios y procedimientos de la Secretaría de Economía, únicamente para las unidades administrativas que en éste se indican, derivado del incremento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las mismas, conforme a los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior que a continuación se indican:

  • Los derivados del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones;
  • Los derivados del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, y
  • Los derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y sus posteriores modificaciones.

Lo anterior, será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento.

Se suspende la totalidad de las actividades de la Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.

Las Oficialías de Partes de la Secretaría de Economía deberán abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico, a la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y a la Coordinación de lo Contencioso, conforme a la competencia de dichas áreas en términos de los artículos 14, 29 Bis y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

La atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la Secretaría de Economía al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.

¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo!
Prev
Next

Start typing and press Enter to search

Secretaría de Economía suspenderá por 30 días hábiles algunos trámites y procedimientos, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)Secretaría de Economía suspenderá por 30 días hábiles algunos trámites y procedimientos, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)