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Simplificación de requisitos en tramitaciones de marcas en Chile tras la aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas

  • 07 noviembre 2013
  • Novedades Legislativas

Tras la suscripción de Chile del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), se modificó finalmente la ley chilena en materia de Propiedad Industrial, armonizando la legislación interna con este instrumento de carácter internacional.

Esta adaptación implica que la Ley Chilena actualmente no exija la legalización ante el Cónsul de Chile del Poder o Mandato Judicial ni tampoco que dicho acto sea autorizado por un notario público.

Esta flexibilización, en relación a los requisitos para la validez de un poder otorgado en el extranjero para actuar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (cuál es la oficina chilena de propiedad industrial), es aplicable tanto para solicitudes de registro de marcas, como para la anotación de transferencias, cesiones y cambios de nombre del titular. Esto implica que, bajo el amparo de la actual normativa chilena, sólo se podrá exigir poder simple y original.

No obstante, el alcance de la reforma legal se limita a desformalizar sólo las exigencias del mandato judicial por lo que, eventualmente, la Oficina Chilena de Marcas puede exigir que se acredite la capacidad del representante legal del solicitante (es decir, quien firma y otorga el mandato judicial) para representarlo en dicho acto. El documento adicional al poder requiere ser suscrito ante notario público y estar debidamente legalizado para confirmar su validez en Chile.

Por lo tanto, y con el fin de evitar toda tramitación de legalización ante los consulados chilenos en el extranjero, sugerimos que el poder o mandato judicial sea firmado ante notario con el fin de que dicho ministro certifique, en el mismo instrumento, la calidad de representante de quien firma el mandato. De esta forma, los solicitantes de registros marcarios en Chile pueden evitar que la Oficina Chilena de Marcas exija durante la tramitación de la solicitud de registro, un documento adicional al poder legalizado ante el consulado, trámite que muchas veces resulta ser tedioso y muy costoso en tiempo y recursos.

En conclusión, si bien la Ley reconoce la validez del poder simple para actuar ante la Oficina Chilena de Marcas, para efectos prácticos sigue siendo recomendable que el mandato sea firmado al menos ante notario, pero sin la legalización ante el consulado chileno del respectivo país.

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