En el primer semestre del año 2010, el Ministerio de Cultura abrió la consulta pública para debatir sobre el anteproyecto de Ley que altera la Ley N° 9.610/98 (actual Ley de Derechos de Autor). Tras su estudio, se encaminará al Congreso Nacional.
En este anteproyecto se están tratando, entre otros, los siguientes aspectos de relevancia: limitaciones a los derechos de autor, creación de sistemas de gestión colectiva, refuerzo en la fiscalización estatal de la gestión colectiva y contratos sobre transferencia de derechos de autor.
Sin embargo, uno de los puntos más polémicos de este anteproyecto es probablemente el que trata sobre las licencias compulsorias, que en el texto de la ley son llamadas «licencias no voluntarias».
En primer término, cabe resaltar que las licencias compulsorias, utilizadas especialmente en el campo de las patentes, tal como es establecido en la Convención de Paris y en la legislación de muchos países, procuran evitar el abuso del monopolio o del derecho exclusivo de la patente por parte del titular. En otras palabras, las licencias compulsorias consisten en una autorización del Estado para que una patente sea producida y/o distribuida sin necesidad de la autorización de su titular, observados ciertos requisitos.
En el ámbito del derecho internacional de los derechos de autor, esta materia es regulada por la Convención de Berna, que establece que la licencia solamente puede ser concedida para fines escolares, universitarios o de investigación. Además, establece que la licencia deberá ser concedida por plazos determinados.
En la actual legislación brasileña existe una omisión sobre este tema. De hecho, esta es una omisión que debe ser corregida pues el uso de licencias compulsorias en materia de derechos de autor genera mucha inseguridad,al tratarse de la expropiación de un derecho de propiedad, aunque hubiere una indemnización en contrapartida.
El gobierno brasileño, al incluir dispositivos relacionados a las licencias no voluntarias, defiende que el objetivo es corregir ineficiencias en determinados puntos de la cadena productiva, citando casos polémicos envolviendo herederos de grandes artistas que vienen imponiendo barreras, a veces infranqueables, al acceso de obras importantes para el desarrollo cultural de la sociedad.
Sucede que el anteproyecto en cuestión propone un texto más amplio al de la Convención de Berna, en la medida en que concede licencia no voluntaria y no exclusiva para la «traducción, reproducción, distribución, edición y exposición de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que la licencia atienda necesariamente a los intereses de la ciencia, de la cultura, de la educación o del derecho fundamental de acceso a la información».
Por este motivo, la Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI) votó a favor de la substitución del texto propuesto por un dispositivo simple de licenciamiento no voluntario; solamente en el caso de «obras huérfanas», es decir, aquellas que están dentro del plazo de protección legal, pero que el autor, aunque siendo conocido, no pueda ser encontrado.
Además, la ABPI cuestiona si le compete o no a la ley ordinaria transformar el acceso a obras protegidas en utilidad pública. En suma, la ABPI entiende que se deba, sí, admitir licencias compulsorias, pero siempre en casos excepcionalmente graves y que estén muy bien definidos, o en hipótesis en las cuales no existen perjuicios injustificados para los autores / titulares de las obras.
Es importante resaltar que las propuestas de los que son contrarios a la concesión de licencias no voluntarias, tal como están previstas en el anteproyecto en cuestión, fueron elevadas al Ministerio de Cultura, que analizará las contribuciones y elaborará un informe técnico, a ser encaminado al Congreso Nacional.
Pese a la intención del anteproyecto de equilibrar la protección de los derechos de autor con el acceso a la cultura y a la información procurando atender a la función social de la propiedad, este asunto debe ser cautelosamente analizado a fin de evitar la banalización de las licencias compulsorias y la inseguridad jurídica por parte del inversor de bienes culturales acerca de las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.