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Soluciones de Antipiratería: Te ayudamos a identificar las soluciones para defensa y prevención de Propiedad Intelectual e Industrial

  • 15 junio 2021
  • Artículos

Sabiendo que la piratería y falsificación han crecido exponencialmente en los últimos años y que el número de sectores de negocio afectado cada año son más, es importante conocer las medidas de prevención y defensa ante ellas.

Aquí te mencionamos algunas:

  • El seguimiento de activos intangibles propios, como marcas, signos distintivos, patentes, etc, y de posibles infractores de terceros a través de herramientas digitales.
  • Brand protection es la solución de vigilancia tecnológica que nos permite monitorear 24/7 tus activos para prevenir la infracción de tus derechos y actuar oportunamente ante ellos.

Así también, es importante detallar las consecuencias legales y penales, por los delitos de Falsificación de la Propiedad Intelectual e Industrial:

  • Se considera delito falsificar una marca con fines de especulación comercial. Para efectos de esta ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.
  • Para acreditar la falsificación bastará que la marca sea usada en forma idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a como aparezca representada en el título del registro o, en su caso, en la resolución que estime o declare su notoriedad de fama.
  • La actual Ley dispone lo siguiente en relación al delito de falsificación:
    • Las sanciones relativas a la falsificación, la piratería y la importación y exportación de productos falsificados han aumentado de 3 a 10 años de prisión y multas de dos mil a quinientas mil UMA.
    • El titular afectado tiene el derecho de reclamar los daños y perjuicios correspondientes aunado al ejercicio de la acción penal.
    • La configuración del delito de falsificación en términos del artículo 402, fracción I, de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, se perseguirá por querella.
    • Un agravante ocurre cuando se encuentra al infractor en lugares públicos comercializando productos falsificados, es decir, se contempla, regula y sanciona la falsificación con especulación comercial en vías o lugares públicos. Por lo que se buscará la detención en flagrancia, se va a determinar la circunscripción espacial, se debe acreditar la compraventa y se perseguirá de oficio, previa denuncia. Las sanciones en esta agravante aumentarán de 2 a 6 años de prisión y multas de mil a cien mil UMA. Y si se descubre que es venta organizada se sube de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a doscientas cincuenta mil UMA.

Finalmente, una de las principales herramientas para proteger la entrada de productos apócrifos en México, es el registro de marcas en Aduanas, a efecto de obtener el registro en la base marcaria automatizada, los titulares que se detenten derechos de Propiedad Industrial, por medio de un escribo libre, deberán:

  • Presentar los títulos de registro vigentes a dar de alta.
  • RFC con e-firma al que se relacionarán los registros.
  • Datos de contacto, teléfono y correo electrónico.
  • Que la información presentada es actual.
  • Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones e intervenir en trámites.

Queremos apoyarte a identificar las alternativas de prevención y medios de defensa adecuados a las necesidades de tu organización. Agenda una asesoría personalizada sin costo con nuestros expertos.

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