Soluciones de Antipiratería: Te ayudamos a identificar las soluciones para defensa y prevención de Propiedad Intelectual e Industrial
Sabiendo que la piratería y falsificación han crecido exponencialmente en los últimos años y que el número de sectores de negocio afectado cada año son más, es importante conocer las medidas de prevención y defensa ante ellas.
Aquí te mencionamos algunas:
- El seguimiento de activos intangibles propios, como marcas, signos distintivos, patentes, etc, y de posibles infractores de terceros a través de herramientas digitales.
- Brand protection es la solución de vigilancia tecnológica que nos permite monitorear 24/7 tus activos para prevenir la infracción de tus derechos y actuar oportunamente ante ellos.
Así también, es importante detallar las consecuencias legales y penales, por los delitos de Falsificación de la Propiedad Intelectual e Industrial:
- Se considera delito falsificar una marca con fines de especulación comercial. Para efectos de esta ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.
- Para acreditar la falsificación bastará que la marca sea usada en forma idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a como aparezca representada en el título del registro o, en su caso, en la resolución que estime o declare su notoriedad de fama.
- La actual Ley dispone lo siguiente en relación al delito de falsificación:
- Las sanciones relativas a la falsificación, la piratería y la importación y exportación de productos falsificados han aumentado de 3 a 10 años de prisión y multas de dos mil a quinientas mil UMA.
- El titular afectado tiene el derecho de reclamar los daños y perjuicios correspondientes aunado al ejercicio de la acción penal.
- La configuración del delito de falsificación en términos del artículo 402, fracción I, de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, se perseguirá por querella.
- Un agravante ocurre cuando se encuentra al infractor en lugares públicos comercializando productos falsificados, es decir, se contempla, regula y sanciona la falsificación con especulación comercial en vías o lugares públicos. Por lo que se buscará la detención en flagrancia, se va a determinar la circunscripción espacial, se debe acreditar la compraventa y se perseguirá de oficio, previa denuncia. Las sanciones en esta agravante aumentarán de 2 a 6 años de prisión y multas de mil a cien mil UMA. Y si se descubre que es venta organizada se sube de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a doscientas cincuenta mil UMA.
Finalmente, una de las principales herramientas para proteger la entrada de productos apócrifos en México, es el registro de marcas en Aduanas, a efecto de obtener el registro en la base marcaria automatizada, los titulares que se detenten derechos de Propiedad Industrial, por medio de un escribo libre, deberán:
- Presentar los títulos de registro vigentes a dar de alta.
- RFC con e-firma al que se relacionarán los registros.
- Datos de contacto, teléfono y correo electrónico.
- Que la información presentada es actual.
- Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones e intervenir en trámites.
Queremos apoyarte a identificar las alternativas de prevención y medios de defensa adecuados a las necesidades de tu organización. Agenda una asesoría personalizada sin costo con nuestros expertos.
¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo!