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TINELLI VS. MARCELO TINELLI. ¿Marca notoria?

  • 30 septiembre 2014
  • Artículos

Un reciente fallo revocó la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la oposición planteada por Marcelo Tinelli al registro de la marca “TINELLI” para distinguir productos alimenticios incluidos en la clase 29 del Nomenclador Internacional.

En la instancia prístina, el conductor había sido beneficiado por el pronunciamiento que consideró que su marca “MARCELO TINELLI” era notoria. Y si bien no estaba registrada en las clases de alimentos -29 y 30-, tal notoriedad permitía quebrar el llamado principio de especialidad que, en materia de marcas, constituye un pilar jurisprudencial en virtud del cual el registro de un signo para determinados productos o servicios no puede impedir el registro de otro idéntico o similar para diferentes productos o servicios, en la misma clase o en otra.

Este principio tiene sus excepciones. Entre ellas se encuentra la marca notoria, aquella que ha traspasado los límites del nomenclador marcario y que es reconocida por la mayoría de los consumidores, adquieran o no el producto o servicio que distingue.

El juez determinó que la marca “MARCELO TINELLI” había alcanzado esta calidad en virtud de la excelencia de sus productos, a la vez que tildó de mala fe la actitud del Sr. Tinelli –Juan- de registrar su apellido sin el agregado de su nombre, lo que interpretó como un intento de aprovechamiento del prestigio ajeno. Por lo tanto, hizo lugar a la protesta del conductor declarando fundada su oposición e impidiendo el registro de la marca “TINELLI” en la clase 29.

Sin embargo, la alzada no compartió este criterio y además, tuvo en cuenta que el Sr. Juan Tinelli había registrado en el año 1994 la marca “TINELLI” (con diseño) en la clase 30 – también de alimentos-, lo que sumado a su calidad de comerciante, legitimaba su pretensión de registro.

Es claro que la fama de Marcelo Tinelli no puede trasladarse a ningún producto ni servicio. No obstante ello, detentando marcas registradas en las clases que nos ocupan, la situación a evaluar hubiera sido diferente, debiendo priorizarse los fines esenciales de la ley de marcas: la protección del público consumidor, es decir, que no pueda ser llevado a engaño o confusión y la defensa de las sanas prácticas comerciales.

Pero en este caso, el hecho de haber abandonado las solicitudes en las clases 29 y 30 denota incluso cierto desinterés en los productos allí protegidos que hace que luego, la defensa a ultranza en dichas clases, se vea empañada.

Y si bien es cierto que el programa Show Match es un programa de alto rating y probablemente el más popular en nuestro país, no es un dato menor que si fuese conducido por otra persona no sería lo mismo, lo que evidencia que la notoriedad no está dada en este caso por el producto – programa de TV – o la marca “MARCELO TINELLI”, sino por su concreta presencia.

Entonces, como surge de la sentencia definitiva, la marca “MARCELO TINELLI” no es notoria. La notoriedad es exclusiva de su persona. De hecho, no hay en el mercado productos ni servicios con dicho signo. Y si los hubiera, no podría decirse que sean notorios. Y no sería el primer caso en que una persona famosa lanza al mercado un producto, aprovechando justamente esa vinculación que tiene con el público y que, sin embargo, el producto resulta intrascendente comercialmente y, más aún, hasta perjudica a su titular por no estar a la altura de lo que el público esperaba del mismo.

En lo que respecta al Sr. Juan Tinelli podría considerarse que no actuó con mala fe al solicitar el registro de la marca TINELLI -sin su nombre- ya que así la había registrado hace más de 20 años para distinguir alimentos y en ese momento Marcelo Tinelli no era lo popular que es hoy. Tampoco puede acusársele de la denominada picardía al registrar únicamente su apellido, teniendo en cuenta que la propia jurisprudencia del fuero considera que el apellido es más preponderante que el nombre y la porción del signo que más fácilmente permitirá al consumidor identificar el producto y retenerlo en su memoria. Y en este caso su accionar es más que justificado considerando que el Juan resulta un nombre sumamente común.

Al menos para alivio del famoso, el ignoto no se llamaba Marcelo.

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