Tras la presentación en noviembre de 2013, por parte de la Comisión, de la propuesta de directiva relativa a la “protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas” (1), más conocida como directiva sobre la protección del Know-How, finalmente el pasado 15 de diciembre la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeo han alcanzado un principio de acuerdo.
La propuesta de Directiva introduce una definición común del concepto de «secreto comercial» así como mecanismos, en la vía civil, a través de los cuales las víctimas de la apropiación indebida de secretos comerciales pueden obtener reparación, buscando en este sentido una armonización a nivel europeo.
Del texto original, presentado en noviembre de 2013, las principales novedades han sido:
1- Se ha hecho hincapié en que se trata de una directiva de mínimos, donde cada estado puede elevar sus estándares, salvo que la directiva marque expresamente el máximo.
2- Se refuerza el no amparo de esta directiva a comportamientos ilícitos.
3- Se ha buscado equilibrar mejor el balance entre libertad de expresión y la protección de los secretos comerciales.
4- La ingeniería inversa es lícita en principio, si bien se permite su matización a nivel nacional.
5- Se elimina el requisito de “forma deliberada o con negligencia grave” en la obtención del secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor para que se considere ilícita esta conducta.
6- Se deja a los estados establecer el plazo de prescripción en el cual el demandante puede realizar acciones, en todo caso este plazo no podrá ser superior a seis años.
7- Se hace hincapié en la preservación de la confidencialidad durante los procedimientos judiciales, reforzando las medidas que los órganos judiciales pueden tomar en este sentido. Así mismo se alinean estas disposiciones con el proyecto de Corte Unificada de Patentes.
Se prevé este año sea aprobada definitivamente esta directiva, teniendo los estados un periodo de dos años para transponer la misma a su legislación nacional.
[1] On the protection of undisclosed know-how and business information (trade secrets) against their unlawful acquisition, use and disclosure