El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés), es un acuerdo multilateral de libre comercio, firmado por 12 países, de entre ellos México, y que cuenta con 30 capítulos de diversos temas, entre los cuales se encuentra el de Propiedad Intelectual.
Es importante abordar este tema a nivel local, pues como cualquier otra firma de tratado, la firma de este Acuerdo, conlleva un compromiso por parte de los países firmantes de adecuar sus compendios legislativos domésticos de acuerdo a los estándares mínimos establecidos en el Tratado que corresponda.
Entrando en materia, tenemos que es un hecho que de entrar en vigor el TPP, nuestra legislación interna en materia de propiedad intelectual deberá ser revisada, así, la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento; la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento e incluso debemos mencionar a la Ley Federal de Variedades Vegetales y su regulación, en virtud de la ratificación al Convenio de la UPOV 1991, que se ha obligado México al firmar el TPP; así como, la posibilidad de modificación al Código Penal Federal en su respectivo apartado, por la inclusión de las Medidas Tecnológicas de Protección contempladas en el TPP.
Así, en materia de Propiedad Industrial, consideramos que las principales modificaciones al ordenamiento respectivo, versará sobre las siguientes figuras:
1) Marcas, respecto de las cuales el TPP establece que deberán contemplarse también aquellas marcas que no sean necesariamente perceptibles a la vista, tales como las sonoras y las olfativas; así como las marcas de certificación, estas últimas que reconocen que ciertos productos y/o servicios, han cumplido con requisitos definidos dictados en la Norma mexicana aplicable. Asimismo (exclusivo para marcas) el TPP establece la no obligatoriedad de la inscripción de las licencias de uso, para efectos de reconocer su validez; así como para probar el uso efectivo de la marca.
2) Indicaciones geográficas, al respecto nuestra legislación en la materia solo reconoce a las denominaciones de origen, figura que consideramos más compleja que las indicaciones geográficas, que solo consideran para su reconocimiento, a la reputación de cierto producto por su calidad, proveniente de determinada región; a diferencia de las denominaciones de origen que requieren para su reconocimiento la coincidencia de factores humanos y naturales de cierta región.
Por otra parte, el TPP establece que debe contemplarse un sistema de oposición durante la tramitación de las indicaciones geográficas; así como el procedimiento de nulidad iniciado por un tercero, respecto de aquéllas que ya hayan sido reconocidas. Al respecto, será importante que nuestros legisladores al momento de hacer las modificaciones conducentes, tomen en cuenta que en el caso de la figura existente, que es la denominación de origen, el titular siempre es el Estado Mexicano.
3) Patentes, el TPP contempla la posibilidad de ajustar la duración de una patente, en aquellos casos en que exista: a) un retraso irrazonable durante la tramitación de la patente; o, b) un retraso injustificado durante el trámite de autorización para la comercialización de productos farmacéuticos sujetos a una patente.
4) Datos clínicos, el TPP también establece de forma más clara la inclusión de la protección de dichos datos, en la legislación doméstica respectiva; la cual consiste en: a) 5 años para moléculas nuevas, b) 3 años para nuevas indicaciones/formulaciones o 5 años para nuevas combinaciones; y, c) 8 años para productos biológicos. Esta inclusión consideramos debiera ser especificada en nuestro Reglamento de Insumos para la Salud.
Con respecto a nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, de entrar en vigor el TPP, no vislumbramos necesaria alguna reforma a las figuras que ésta contempla. En este aspecto, el TPP contempla esencialmente una ampliación de la vigencia, respecto los derechos de autor y dos de las figuras de derechos conexos; a saber, a) artistas intérpretes y ejecutantes; y b) productores de fonogramas; siendo de la siguiente forma:
– Derecho de autor – 100 años contados a partir de la muerte del autor;
– Derecho de artistas intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas – 75 años cada uno, contados a partir de, respecto del primero, la primera fijación en un fonograma o, la primera interpretación o ejecución en obras no grabadas o, la transmisión por primera vez por radio, televisión o cualquier otro medio; y, respecto de la segunda figura (los productores de fonogramas), contados a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
Lo anterior, en virtud de que nuestra legislación, de hecho, ya contempla tales parámetros de vigencia.
5) Medidas tecnológicas de Protección (MTPs), dicha figura tendrá que incluirse; sin embargo, tendrá que analizarse muy bien en que compendio legislativo sería, si en la Ley Federal del Derecho de Autor o en el Código Penal Federal, o en ambos. Actualmente, se contempla únicamente la protección en contra de dispositivos, sistemas o actos, que desactiven dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación o descifren una señal de satélite cifrada, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. Sin embargo, la protección que contempla el TPP es en contra de actos que eludan las medidas tecnológicas consideradas efectivas, que los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y que restringen actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas.
Es importante recalcar que dichas medidas tecnológicas eludidas, deben tener la característica de ser efectivas, es decir que no puedan ser eludidas por accidente.
Se han mencionado solo algunos de los cambios que tendrían que hacerse en nuestro ordenamiento doméstico de entrar en vigor el TPP. Notar que no se ha hecho mención de la figura de proveedores de servicios de internet, sin embargo, es también importante analizar dicha figura al momento de estudiar este Acuerdo, entre otras figuras más que también requieren un análisis profundo.
Finalmente, no debemos perder de vista que el TPP está aún pendiente de ser aprobado por nuestro Senado, así como por las autoridades homologas en el resto de los países firmantes. En este momento, es importante mencionar que la aprobación en los Estados Unidos de América es esencial para tomar una decisión en nuestro País y quizá también para los otros países firmantes. Lo cierto es que, las elecciones en EUA han hecho que la entrada en vigor del TPP se torne cada vez más incierta.